Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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2005-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Verificaciones y el Informe Complementario Nº 001-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMTVerificaciones, respecto de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislacion forestal en que habria incurrido el concesionario Forestal Azana S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Forestal Azana S.A.C., suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 694, 705, 706, 709, 907 y 910 cuyas superficies son de 7989, 5566, 5565, 5563, 5000 y 7558 ha. respectivamente haciendo un total de 37241 ha. ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Loreto; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA) y, respecto al aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional indica en su ultimo parrafo que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural; Que, al respecto, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA senala que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 001-A S.AC2004, del 4 de agosto del 2004, la empresa Forestal Azana S.A.C., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Informe Nº 001-2004-A S.A.C., conteniendo el volumen de corta del area a intervenir; Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFSREQ del 16 de setiembre de 2004, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA (en adelante ATFFS Requena) remite el documento de aprobacion del Primer Informe de la Zafra Excepcional, para el aprovechamiento, entre otras especies, de un total de 256 arboles de caoba equivalentes a un volumen de 744 metros cubicos; Que, por otro lado, el numeral 3.27 del articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, como la Autoridad Administrativa CITESPERU; Que, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, establece que la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion entre otras, administrar y operar la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 242-2005INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se resuelve, entre otros, autorizar la conformacion, de seis brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Cientifica CITES ­ Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables ­ OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de MORDAZA, designandose a sus miembros, entre ellos, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la Brigada Nº 01; Que, entre los dias 14 y 15 de octubre del 2005, se realiza la verificacion de la existencia de arboles y/o tocones de la especie caoba correspondientes a la zafra excepcional del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04, siendo que

como resultado de la misma, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Brigada, emite el Informe Nº 486-2005-INRENAIFFS/DCB-LMT-Verificaciones, en el que concluye lo siguiente: i) De los 250 arboles a extraer, declarados por el Concesionario en el Informe de Aprovechamiento Nº 1, se determino una muestra representativa de 25 individuos a ser verificados, lo cual representa un 10% del total de arboles declarados; ii) De los 25 arboles determinados para ser verificados, no se ubico tocon alguno dentro de la Parcela de Corta Anual; y, iii) Los volumenes movilizados de caoba, no corresponden al area autorizada de la Parcela de Corta Anual; Que, asimismo, con relacion a la verificacion realizada al area del concesionario Forestal Azana S.A.C., el 24 de MORDAZA del 2006, el referido profesional emite el Informe Complementario Nº 001-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMTVerificaciones, en el cual concluye lo siguiente: i) Los 6 tocones de arboles talados de la especie caoba, que fueron los unicos mostrados por el concesionario durante el trabajo de MORDAZA, fueron georeferenciados durante el trabajo de verificacion de MORDAZA, y se ubican fuera de la Parcela de Corta Anual 1 de la Concesion Forestal verificada; ii) Por los resultados presentados producto del trabajo de verificacion a la Parcela de Corta Anual 1, en el presente Informe y en el Informe Nº 486-2005-INRENAIFFS-DCB-LMT-Verificaciones, se concluye que el concesionario no desarrollo trabajos de aprovechamiento en el area correspondiente a la Parcela de Corta Anual 1 de su concesion forestal; Que, el 2 de octubre del 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, emite la Resolucion Administrativa Nº 030-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, mediante la cual se resuelve aprobar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional presentado por la empresa Forestal Azana S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04, en una superficie de 1862.05 ha. ubicado en el distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, autorizandosele el aprovechamiento de 110 arboles con un volumen total de 744.000 m3 de la especie caoba; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional esta regulado por el articulo 86º de citado Reglamento y la Resolucion Jefatural Nº 1292003-INRENA del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional ­ PMFZE actuaria como un plan operativo

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