Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 2) Eximir de sancion a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., por la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial permanente en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete
RESOLUCION SBS Nº 108-2007 MORDAZA, 2 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, con caracter permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 17-2007-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru para la apertura de la Oficina Especial Permanente en el Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, a la altura del Km. 97.5 de la carretera Panamericana Sur, Block N, local 1, distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 25314-1

MORDAZA, 2 de febrero de 2007 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 29 de diciembre de 2006, el Expediente Nº 1190/2005. TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al Consorcio conformado por la Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. y la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el Concurso Publico Nº 003-2005-HNCH, convocado por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA para el servicio de seguridad y vigilancia privada; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de setiembre de 2005, la empresa Lider Security S.A.C., en lo sucesivo La Denunciante, informo que el Consorcio conformado por las empresas Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. y Servicio Integral Interamericano S.R.L., en lo sucesivo El Consorcio, presento dentro de su propuesta tecnica una MORDAZA del Certificado de Estudios correspondiente al MORDAZA ano de estudios de secundaria perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya validez ha sido negada por el director del Colegio Estatal de Menores Libertador MORDAZA MORDAZA, con ocasion del Concurso Publico Nº 003-2005-HNCH, convocado por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, en adelante La Entidad. 2. El 16 de setiembre de 2005, el Tribunal decreto el traslado de la denuncia hacia La Entidad, a fin que esta emita un informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Consorcio en los hechos expuestos. 3. El 17 de octubre de 2005, La Entidad presento el Informe Nº 250-O.A.I-HNCH-05 COD 811, en el que concluye que el certificado de estudios cuestionado no es falso, en tanto que la certificacion efectuada por el Director del anotado centro de estudios no hace referencia a la supuesta falsedad del citado documento. 4. El 19 de octubre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que emita su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra El Consorcio. 5. Mediante Acuerdo Nº 084/2006.TC-SU expedido el 15 de MORDAZA de 2006, la Sala Unica del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes de El Consorcio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos. 6. El 16 de MORDAZA de 2006, se inicio procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes de El Consorcio por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; emplazandolas para la MORDAZA de sus descargos. 7. El 1 de junio de 2006, la Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. informo a este Colegiado que el documento falso materia de denuncia es materia de investigacion preliminar del Ministerio Publico, en virtud de la Denuncia Nº 039-2005-FPPE, por el delito de falsificacion de documentos y corrupcion de funcionarios en agravio del Estado Peruano. 8. El 2 de junio de 2006, se le otorgo a la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. un plazo de dos dias para que cumpla con subsanar la MORDAZA de sus descargos. Asimismo, se dispuso notificar a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. el decreto que dispuso el inicio del presente procedimiento a efectos que presente sus descargos.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. con inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION 129-2007-TC-SU Sumilla : 1) Imponer sancion administrativa a la compania de Seguridad Centauro Security S.A.C., por la infraccion tipificada

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