Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modificatorias, considerandose: a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el articulo 4º. b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Peru, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales, que se indican en el articulo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF. C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la MORDAZA Regla para la Aplicacion del Arancel de Aduanas. E. La partida 98.04 comprende mercancias amparadas con Resolucion Liberatoria o Notas Protocolares, segun corresponda: a) Efectos Personales, Menaje de MORDAZA del Servicio Diplomatico Extranjero y Organismos Internacionales b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomatico Extranjero y Organismos Internacionales c) Efectos Personales, Menaje de MORDAZA del Servicio Diplomatico Nacional d) Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo e) Muebles y Efectos Personales de Organizacion de Naciones Unidas 2. Las mercancias no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capitulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretacion de la Nomenclatura. 3. Este Capitulo no comprende los vehiculos automoviles, que siempre se clasifican en el Capitulo 87, aun cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem. 4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capitulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes

INTERIOR
Declaran nulidad de actos administrativos ejecutados en MORDAZA de seleccion abreviado destinado a la adquisicion por reposicion de equipo antimotin, armamento, municiones y agentes quimicos no letales para la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0090-2007-IN/0501
MORDAZA, 16 de febrero del 2007 VISTO: El Informe Nº 001-2007-IN/CE PSA ANTIMOTINES y el Oficio Nº 017-2007-CE LP PSA-EA.A.M.A.Q., ambos de fecha 12 de enero de 2007, del Comite Especial a cargo del MORDAZA de Seleccion Abreviado LP Nº 007-2006-IN-OGA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 20792006-IN-0501, del 21.OCT.2006, se aprobo -entre otrosla realizacion del MORDAZA de Seleccion que tiene por objeto la "adquisicion por reposicion de equipo antimotin, armamento, municiones y agentes quimicos no letales para la PNP", bajo la modalidad de MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA); Que, mediante Informe Nº 686-2006-IN-0503, del 27.NOV.2006, el Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA senala que existe disponibilidad presupuestal para la adquisicion de estos bienes hasta por S/. 54´534.430.57; Que, por Resolucion Directoral Nº 613-2006-IN/0506, del 28.NOV.2006, se aprobo el Expediente de Contratacion y se designo a los miembros del Comite Especial encargado del referido MORDAZA de Seleccion; Que, el Comite Especial formulo el Proyecto de Bases del MORDAZA que fueron aprobadas por la Oficina General de Administracion mediante la R.D. Nº 665-2006-IN/CE, e igualmente aprobadas por el CONSUCODE mediante Oficio Nº 1109-2006/GNP/AN, y publicadas en el SEACE; dando lugar a la etapa de observaciones y consultas por parte de los postores; Que, conforme al articulo 45º, incisos 7 y 8, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial es competente para consultar y proponer modificaciones a las caracteristicas tecnicas y al valor referencial de los bienes materia de compra, asi como de todo acto necesario para el adecuado desarrollo del proceso; Que, el Presidente del Comite Especial mediante Oficio Nº 017-2006-CE LP del 12.ENE.06 procedio a reevaluar las especificaciones tecnicas y los valores referenciales comprendidos en el Estudio de MORDAZA que sustenta el expediente de contratacion del presente MORDAZA, existiendo algunas diferencias de valores que justifican su revision; Que, el Comite Especial ha observado el Estudio de MORDAZA y las Especificaciones Tecnicas del Expediente de Contratacion, recomendando que se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de elaboracion del Estudio de MORDAZA, donde se podra replantear ­en coordinacion con el area usuaria- las especificaciones tecnicas, de ser el caso; Que, el titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendose expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, conforme lo indica el Informe Nº 001-2007-IN/CE PSA ANTIMOTINES de fecha 12 de enero del 2007 y el Oficio Nº 026-2007-DUJ-UAL-IN/0509 se habria establecido un valor de DDU sin que se determinara claramente si los productos se encontraban o no exonerados del pago del arancel correspondiente, respecto de los cartuchos lacrimogenos, las escopetas lanza gas, las granadas lacrimogenas y los cartuchos calibre 12GA, asi como la variabilidad en la determinacion del valor de los cascos antimotines; lo que configura la MORDAZA causal contemplada en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Codigo 98.01 9801.00.00.10 9801.00.00.20

Designacion de la Mercancia Equipaje y menaje de MORDAZA Equipaje exonerado del pago de derecho Equipaje y menaje de MORDAZA de peruanos que fallecen fuera del Peru

A/V

A/V Adic

0 0

98.02 9802.00.00.10 9802.00.00.20

Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario Bienes senalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envio, hasta el valor limite US$ 1000,00 por destinatario al ano). Bienes senalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al ano por destinatario). Muestras sin valor comercial Mercancias que cuentan con Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehiculos automoviles 0 0 0 0

9803.00.00.00 9804.00.00.00

27831-8

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