Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban "Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2007-MINCETUR/DM

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Peru", que aparecen en el Anexo, en sesenta y un (61) folios, que visados y sellados forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Secretaria General adoptara las medidas necesarias a fin de que los Lineamientos, que se aprueban mediante la presente Resolucion Ministerial, se incorporen para su difusion en la pagina web del Ministerio: www.mincetur.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo
34945-1

MORDAZA, 7 de marzo de 2007 Visto el Memorandum Nº 1078-2006-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo, solicitando la aprobacion de los "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Peru"; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el organo rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de turismo, siendo responsable de promover, orientar y regular la actividad turistica con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el articulo 2º de la Ley N° 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, establece como principios basicos de la actividad turistica, entre otros, el estimular su desarrollo como un medio para contribuir al crecimiento economico y desarrollo social del MORDAZA, generando las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada; asi como contribuir al MORDAZA de identidad e integracion nacional con participacion y beneficio de la comunidad; Que, en la actualidad el turismo presenta una faceta no convencional que comprende, entre otros, al turismo rural, el cual constituye un importante componente de la oferta turistica en nuestro MORDAZA, con oportunidades de crecimiento pues el Peru posee una diversidad de atractivos naturales y culturales que permiten disenar nuevos programas turisticos; Que, el desarrollo del turismo rural en el Peru permitira forjar un producto turistico diferenciado y alternativo a otros productos convencionales, al promover la participacion de las comunidades nativas y campesinas en el desarrollo del turismo nacional, preservando y difundiendo su identidad, evitando la migracion de las zonas rurales mediante el desarrollo economico, a traves del manejo responsable de sus recursos naturales, culturales y humanos, mejorando las condiciones de MORDAZA de las comunidades locales implicadas y preservando el medio ambiente; Que, el Viceministerio de Turismo a traves de la Direccion de Desarrollo del Producto Turistico, ha elaborado los "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Peru", cuyo objetivo es diversificar la oferta turistica nacional, a traves del desarrollo de productos turisticos competitivos en el ambito rural, garantizar la participacion, generacion de empleo y mejora de ingresos en las poblaciones involucradas, promover la conservacion de los recursos existentes, asi como complementar las actividades ejecutadas en el MORDAZA del Programa MORDAZA Exportadora, a traves de una labor concertada con los diferentes actores involucrados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27779 ­ Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, Ley N° 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0052002-MINCETUR;

JUSTICIA
Conceden indulto a 36 sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA N° 056-2007-JUS

MORDAZA, 10 de marzo de 2007 Vista la opinion favorable de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que, los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial han observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos utiles a la sociedad, pueden solicitar la MORDAZA presidencial del Indulto; Que, las condiciones favorables de reinsercion a la sociedad deben corroborarse con los informes favorables emitidos por los profesionales competentes, asi como con los certificados de estudio y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en las normas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118°, numeral 21) de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conceder indulto a los siguientes sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica que se detallan a continuacion: ESTABLECIMIENTO PENAL DE LURIGANCHO 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.FLORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARILLAS TINTA FREDDY MORDAZA MORDAZA FALEN MARX MORDAZA MORDAZA MORDAZA JEINER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INCHICSANA MORDAZA MORDAZA BAZALAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUERA EDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUMBIPUMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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