Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

2004, a traves del cual se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Uchofen y se dejo sin efecto la Resolucion de Capitania de Puerto de Chimbote Nº 001-03 que dispusiera la cancelacion de matricula de la E/P "Mi Fe en Cristo Nº 3" para su posterior desguace, dando por agotada la via administrativa; Que, para acreditar haber realizado faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, el administrado presento dos constancias de descarga, una de ellas emitida por la empresa Transporte y Comercializacion de Pescado Kokin E.I.R.L respecto de jurel, sardina y caballa; y, la MORDAZA por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. respecto de anchoveta. Que, en relacion a la primera MORDAZA, la DGEPP observo que no se adecuaba a lo establecido en la MORDAZA y que, por tratarse de una empresa de comercializacion, le requirio boletas de descargas emitidas por la empresa comercializadora de materia prima, documentos idoneos para acreditar fehacientemente el esfuerzo pesquero, previstos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y, sobre el particular, el administrado indico estar imposibilitado de presentarlas por la perdida de las mismas durante la ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA en 1998, desistiendose luego de su solicitud de permiso de pesca en el extremo relacionado al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa; Que, sobre la MORDAZA MORDAZA, relacionada con las descargas de anchoveta durante el ano 1997 en la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., la DGEPP no efectuo observacion alguna; sin embargo, obra en el expediente la recomendacion respecto a que en aplicacion del MORDAZA de verdad material se solicite al administrado alcance las facturas y/o boletas de venta emitidas por la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. por concepto de descargas en su planta de harina durante el ano 1997, considerando que "la administracion habria tomado conocimiento que muchas constancias de descarga habrian sido adulteradas y la informacion comprendida en ellas no respondia a la realidad"; Que, por su parte el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que por el MORDAZA del debido procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Mas adelante, el numeral 1.11 senala que por el MORDAZA de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en tal sentido, la aplicacion del MORDAZA de la verdad material a que se hace referencia en el informe legal y la Resolucion Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP, no implica la presuncion de falsedad de la MORDAZA de descarga de la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. presentada por el administrado; es precisamente con base a dicho MORDAZA que la administracion debe evaluar las pruebas necesarias, a efectos de verificar plenamente los hechos contenidos en la referida MORDAZA, y sustentar debidamente su decision; Que, adicionalmente, en la revision de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, observamos que al haberse establecido, expresamente, que la acreditacion del esfuerzo pesquero de por lo menos un ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 se realizara con "cualquiera" de los documentos senalados en su articulo 2º; se puede inferir que dicha resolucion ha previsto mas de un documento fehaciente que permita sustentar la acreditacion de haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; de manera que, la DGEPP no debio solicitar especificamente uno de los documentos establecidos sino, cualquier otro documento que acreditara esfuerzo pesquero conforme el articulo 2º de la resolucion ministerial mencionada; Que, de otro lado, teniendo en cuenta lo expresado en primera instancia respecto a que no habria certeza de las constancias de descarga; ello debio conllevar a solicitar la MORDAZA por parte del administrado de cualquier otro documento legalmente predeterminado; o verificar la solicitud presentada con documentacion que corroborara las afirmaciones vertidas; Que, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, la MORDAZA instancia solicito a la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. mediante Oficio Nº 217-2007PRODUCE/DVP, se sirva confirmar la autenticidad y/o

veracidad de la "Constancia de entrega de Pesca" de fecha 23 de diciembre de 2002, que emitiera a favor del administrado. La referida empresa atendio lo solicitado senalando que no es posible confirmar la autenticidad y/o veracidad de la referida MORDAZA, toda vez que quien la suscribio en su representacion ya no labora en la misma y porque a la fecha no obran en sus archivos antecedentes que confirmen lo establecido en dicha MORDAZA de entrega de pesca; Que, luego, siempre en aplicacion de la verdad material, mediante el Oficio Nº 333-2007-PRODUCE/DVP se hace de conocimiento a la recurrente de lo comunicado por la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. y se le requiere la MORDAZA de documento alguno que acredite que la E/P "Mi Fe en Cristo Nº 3" realizo faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, respecto del recurso anchoveta. Atendiendo el requerimiento, la recurrente presenta MORDAZA de la MORDAZA emitida por la empresa Corporacion Pesquera Coishco S.A. en la que se registra entregas de anchoveta, sardina y otros en los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA del ano 1997; y, la expedicion de dicha MORDAZA ha sido confirmada por la empresa en mencion, senalando que fue extendida con la informacion disponible respecto a la recepcion de pesca en su planta durante el ano 1997; Que, de acuerdo con el pronunciamiento del organo tecnico del Ministerio a traves del Informe Nº 484-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante la MORDAZA de la MORDAZA emitida por Corporacion Pesquera Coishco S.A. se acredita que el esfuerzo de pesca total ejercido por la E/P "Mi Fe en Cristo Nº 3" con matricula PL-20298-CM sobre los recursos anchoveta, sardina y otros es del orden de 1518.80 TM; asimismo, que el porcentaje senalado por la citada empresa del orden del 80% correspondiente al recurso anchoveta (1215.04 TM), es un volumen que se encuentra por encima de lo que carga una bodega de la referida embarcacion pesquera; Que, en razon a que, la recurrente ha presentado una MORDAZA de descarga reportando sobre anchoveta, que ha sido confirmada por la empresa que la expidio y evaluada desde el punto de vista tecnico; de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE se debe dar por acreditado que ejercio esfuerzo pesquero sobre el citado recurso con anterioridad al 31 de enero de 1998; en consecuencia habiendose desvirtuado el unico fundamento por el cual se declaro la improcedencia y teniendo en cuenta lo actuado en el expediente, el recurso de apelacion deviene en fundado y procede otorgar el permiso de pesca solicitado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 4962006-PRODUCE/DGEPP por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA Uchofen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA Uchofen y a su conyuge MORDAZA Llontop de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "Mi Fe en Cristo Nº 3", de matricula PL20298-CM, con arqueo Neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "Mi Fe en Cristo Nº 3" de matricula PL-20298-CM no podra efectuar faenas de pesca hasta que se instale de manera previa el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2º de la presente resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y

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