Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

Declarase de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de esta Ley, se entiende por: Voluntariado Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vinculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado, y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun. El voluntariado lo podra prestar una persona natural, independientemente; o una organizacion de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociacion sin fines de lucro, y en ningun caso, podra sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada. (...) Articulo 4º.-Voluntariado El voluntariado podra ser prestado por cualquier persona, salvo excepciones dispuestas por la persona juridica de la cual depende. Los menores de dieciocho (18) anos deberan contar con autorizacion escrita de sus padres o tutores y en ningun caso podran realizar labores que MORDAZA de peligro para su integridad fisica, psiquica o moral. Articulo 5º.- Seguridades del voluntariado El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad fisica, psiquica o moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la MORDAZA o salud del voluntario, esta situacion debera ser de conocimiento de este y constar por escrito. En el caso de sufrir alguna enfermedad, accidente y/o fallecer como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen estos hechos seran cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda, tratandose del voluntario independiente. Cuando el voluntariado se brinde bajo el MORDAZA de una persona juridica, el seguro correra por cuenta de esta. Articulo 6º.- No discriminacion Ningun voluntario podra ser discriminado por razon de sexo, credo, religion, nacionalidad, raza o condicion alguna, por parte de la organizacion donde preste sus servicios, ni por cualquier ciudadano en general. Articulo 8º.- Modalidades El voluntariado es prestado a traves de las siguientes modalidades: a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actuan de forma espontanea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades especificas, al bienestar de determinados sectores sociales o, en general, a cualquier actividad en la que el beneficiario sea exclusivamente una tercera persona. b) Voluntariado de autoayuda, realizado por aquellas personas que actuan en beneficio de un grupo determinado de personas dentro del cual se encuentra tambien el voluntario. c) Otras modalidades clasificadas por la Comision Nacional de Voluntariado. Articulo 14º.- Miembros de la Comision La Comision Nacional de Voluntariado estara conformada por los siguientes representantes, quienes realizan sus funciones ad honorem: - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), quien lo presidira. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante de la MORDAZA Roja Peruana. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.

- Un representante de las organizaciones de voluntarios. Articulo 19º.- Recursos Son recursos de la Comision Nacional de Voluntariado los siguientes:

a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda indole, de personas naturales y juridicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales. b) Los intereses que devenguen sus fondos. c) Los aportes que le transfiera el Tesoro Publico."
Articulo 2º.- Adicion del articulo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Adicionase el articulo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado. "Articulo 3º-A.- Rol Promotor del Estado El Estado cumple un rol de promocion, reconocimiento y facilitacion de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan. El Estado, a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, proporciona:

a) Asistencia tecnica, programas formativos e informativos a los voluntarios. b) Apoyo a campanas de divulgacion, reconocimiento y valoracion del servicio voluntario. c) Facilitacion para el acceso a MORDAZA de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio del voluntariado. d) Medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantificacion permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y economico del pais. e) Medidas que promuevan y lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntariado."
Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

114292-3

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en la III Ronda de Negociaciones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2007-AG
MORDAZA, 27 de setiembre de 2007

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