Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354277

Anexo, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

113918-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas descentralizadas de OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 143-2007-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de setiembre de 2007

EXPEDIENTE MATERIA
VISTOS:

Nº 001 -2007-GAF/DI Contrataciones y Adquisiciones

El Informe Nº 204-GAF/2007 de la Gerencia deAdministracion y Finanzas, de fecha 13 de setiembre de 2007, solicitando la declaracion de Desabastecimiento Inminente del servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y MORDAZA -en adelante el Informe Tecnico- y el Informe Nº 121-GL/2007 de la Gerencia Legal, de fecha 17 de setiembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2007, se emitio la Orden de Servicio Nº 2007300460 por la suma de S/. 9,888.30 (Nueve mil ochocientos ochenta y ocho y 30/100 Nuevos Soles) a favor de la empresa PLANINVEST S.A., la cual obtuvo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 000292007/OSIPTEL, para que se encargue de brindar el servicio de vigilancia y seguridad en la Oficina Descentralizada del OSIPTEL ubicada en la MORDAZA de Chiclayo (Calle MORDAZA Nº 432), siendo el periodo del servicio de dos (02) meses, contados desde el dia de la recepcion de la Orden de Servicio (23 de MORDAZA de 2007); Que, el 23 de MORDAZA de 2007, se contrato complementariamente a la citada empresa por el treinta por ciento (30%) del monto establecido en la referida Orden de Servicio, es decir S/. 2,966.49 (Dos mil novecientos sesenta y seis y 49/100 Nuevos Soles); estableciendose como plazo para la prestacion del servicio, desde la suscripcion del documento hasta que el monto contratado sea cubierto; Que, de otro lado, el 09 de agosto de 2007, el OSIPTEL suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº 032-2007/OSIPTEL por el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 951, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para el funcionamiento de la Oficina Descentralizada del OSIPTEL en dicha MORDAZA, teniendo una vigencia de un (01) ano contado a partir del dia 10 de agosto de 2007 hasta el 09 de agosto de 2008. Cabe senalar que esta es una Oficina Descentralizada nueva y de reciente instalacion; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se realizo la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 00001-2007/ OSIPTEL para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en provincias, entre las que se encuentran las oficinas ubicadas en las ciudades de Chiclayo y Puno; Que, en el Acto Publico de fecha 17 de agosto de 2007, el referido MORDAZA de seleccion fue declarado desierto, al no presentarse ningun postor; Que, a la fecha, el Comite Especial ha presentado el Informe Nº 117-C.E./2007 a la Gerencia General del OSIPTEL, poniendo en conocimiento los motivos por los que, a su juicio, el Concurso Publico Nº 000012007/OSIPTEL ha sido declarado desierto en su

primera convocatoria, solicitando se apruebe la MORDAZA convocatoria del referido MORDAZA de seleccion; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, debe demostrar que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el literal c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20° de la citada Ley se realizaran a traves de acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente MORDAZA de su expedicion de un informe tecnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con el articulo 21º de la referida Ley, la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que de otro lado, mediante Informe N° 121-GL/2007, la Gerencia Legal ha emitido opinion favorable respecto de la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio de vigilancia y seguridad en las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y MORDAZA, sugiriendo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, en tanto la situacion de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion convocado es una situacion inesperada para la entidad, al no haberse presentado ningun postor y que el hecho de no contar con este servicio puede afectar su operatividad administrativa; Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° del TUO de la citada Ley. Que, conforme al articulo 148° del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debe ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el monto total de la presente contratacion asciende a S/. 26,700.00 (veintiseis mil setecientos y 00/100 Nuevos soles) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la prestacion del presente servicio; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 377-2007-GG/OSIPTEL se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 del OSIPTEL, disponiendose la inclusion en este del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de una empresa que preste el servicio de vigilancia y seguridad en las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno", cuyo importe segun el Informe Tecnico asciende a S/. 26,700.00 (veintiseis mil setecientos y 00/100 Nuevos soles); Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19° y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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