Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

377832

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235201-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00049707, del 07 de MORDAZA del 2008, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CAPE BRETON FISHING S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., solicita permiso de

pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CAPE BRETON", con matricula Nº 32133-06 de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcacion pesquera "CAPE BRETON" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 431-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena, denominada "CAPE BRETON" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION CAPE BRETON MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SISTEMA DE NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION 32133-06 650.00 2032 4½" R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demas que le MORDAZA aplicables.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.