Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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TITULO VI

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

15.4. Votacion.- Producida las lecturas tanto del Proyecto de Dictamen, como del Dictamen diferente o discrepante, los miembros de la Comision procederan a la votacion respectiva, a favor o en contra, de uno u otro Dictamen. Articulo 16º.- MORDAZA del Dictamen 16.1. Dictamen.- Es responsabilidad del Presidente de la Comision cumplir con presentar a la Presidencia del Consejo Regional los siguientes documentos: ((a)) el expediente con los antecedentes del tema debidamente foliados; ((b)) el proyecto de ordenanza regional o de acuerdo regional, segun corresponda; ((c)) el dictamen de comision si la votacion fue unanime, o si fuera el caso, el dictamen de comision en mayoria y el dictamen de minoria; ((d)) el cuadro resumen del trabajo realizado, para lo cual, el Presidente de la Comision debera utilizar el Formato Unico 03 (FU/03) que como Anexo forma parte del presente Reglamento. 16.2. MORDAZA de Reserva.- El trabajo final de la Comision no podra ser objeto de informacion o difusion sino hasta despues de tratado el tema en sesion del Consejo Regional. 16.3. Incumplimiento.- En caso de que la Comision incurra en incumplimiento, de Oficio, la Presidencia del Consejo Regional pondra a consideracion del Pleno del Consejo Regional este hecho para la mejor solucion o la adopcion de las medidas correctivas de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional. Articulo 17º.- Sesion de Consejo y Orden del Dia Por su naturaleza excepcional e independientemente de la convocatoria producida para la sesion ordinaria o extraordinaria, el mismo dia de la sesion, la Presidencia del Consejo Regional podra disponer el ingreso a la agenda u orden del dia del caso o tema analizado y dictaminado bajo el procedimiento especial de comisiones, siempre y cuando, el trabajo final MORDAZA sido presentado por la comision con los recaudos que exige el articulo 16 del presente Reglamento.

INASISTENCIAS, IRREGULARIDADES Y SANCIONES

Articulo 20º.- Justificacion de Inasistencia En el caso de que uno de los Consejeros integrante de la Comision estuviera imposibilitado de asistir a la reunion de trabajo programada, debera presentar oportunamente a la Presidencia del Consejo Regional y por escrito la justificacion o razones de su inasistencia. La inasistencia, justificada o no justificada, no impide que se lleve a cabo la reunion de trabajo, y tampoco, anula o vicia el procedimiento de la Comision. Articulo 21º.Irregularidades en los procedimientos Cualquier irregularidad o vicio que cuestione la inobservancia de las reglas de procedimiento aprobadas en la presente Ordenanza, se denunciaran por ante la Presidencia del Consejo Regional. La denuncia o queja, necesariamente, debe detallar por escrito los hechos fehacientes que la sustentan, y tambien, debe estar acompanada de los medios probatorios que prueben objetivamente la irregularidad o vicio del procedimiento. Articulo 22º.- Quejas sobre el apoyo profesional de los asesores en la Comision Cualquier queja o denuncia que tenga por objeto cuestionar el apoyo profesional o desempeno de los asesores del consejo a las Comisiones, ademas de presentarse por escrito a la Presidencia del Consejo Regional, necesariamente, deben detallar los hechos fehacientes que la sustentan, y tambien, adjuntar los medios probatorios que sustenten la queja o denuncia, con el unico proposito de salvaguardar el honor y buen nombre de las personas. Articulo 23º.- Investigacion y Sancion

TITULO V APOYO PROFESIONAL DE LOS ASESORES DEL CONSEJO REGIONAL
Articulo 18º.- Asesoramiento Profesional 18.1. Asesoramiento.- Los Asesores del Consejo Regional tienen la responsabilidad de absolver las preguntas y consultas profesionales que sobre los temas o casos asignados, formule los Consejeros. En tal sentido, el Asesor del Consejo Regional asignado tiene la responsabilidad de elaborar segun corresponda, el proyecto de ordenanza regional, el proyecto de acuerdo regional, el proyecto del dictamen de la comision y, cuando fuera el caso, redactar las actas de las comisiones de trabajo de la Comision. 18.2. Prohibicion Expresa.- Esta prohibido y sin ninguna excepcion dentro del Consejo Regional, cualquier asesoramiento de los asesores del Consejo a los senores Consejeros, por temas ajenos o diferentes a los asuntos propios del Gobierno Regional. Articulo 19º.- Distribucion del Trabajo de los Asesores 19.1. Distribucion del Trabajo.- El apoyo profesional de los asesores a las comisiones del Consejo Regional, se distribuira sobre la base de dos criterios: ((a)) la especialidad en el tema o caso que analizara y dictaminara la comision. ((b)) la carga y distribucion equitativa del trabajo. La Presidencia del Consejo Regional puede autorizar a pedido de la Comision, el apoyo profesional de dos o mas asesores en atencion al volumen o complejidad de determinado caso o tema. 19.2. Registro Actualizado.- La Secretaria del Consejo Regional tiene la responsabilidad de organizar y llevar un registro actualizado y detallado de los Cronogramas de Trabajo Calendarizados de las Comisiones y de los trabajos realizados por las Comisiones de acuerdo a la informacion que bajo formato proporcionaran los Presidentes de las Comisiones.

23.1. Investigacion.- Presentada la denuncia o queja por los hechos o fundamentos senalados en los articulos anteriores, la Presidencia del Consejo Regional derivara inmediatamente la denuncia o queja a la Comision de Fiscalizacion para el inicio de las investigaciones que resulten necesarias y la recomendacion de las sanciones a que hubiera lugar a traves del respectivo Dictamen. 23.2. Aprobacion de la Sancion.- Presentados los antecedentes y el dictamen de la Comision de Fiscalizacion, correspondera al Pleno del Consejo Regional decidir o aprobar la sancion o absolucion a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Supletoriedad Las reglas no previstas en el presente Reglamento se resolveran de manera supletoria con la aplicacion del Reglamento Interno del Consejo regional, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, las disposiciones sustantivas o procesales de las normas que resulten aplicables, y/o, por Acuerdo del Consejo Regional en sesion. Segunda.- Requisitos para la modificacion de la presente Ordenanza Las disposiciones del presente Reglamento solo podran ser modificadas por Ordenanza Regional, para lo cual, deberan cumplirse inexorablemente los siguientes requisitos: a) La propuesta de modificacion debera ser debidamente fundamentada y solicitada por 1/3 del numero legal de Consejeros Regionales. b) La propuesta de modificacion debera ser aprobada en Sesion del Consejo Regional con el MORDAZA calificado de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. Tercera.- Vigencia de la MORDAZA El presente Reglamento sera de obligatorio cumplimiento desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicacion en el Diario Regional de Avisos Judiciales.

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