Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

de MORDAZA, y (ii) MORDAZA San MORDAZA Nº 821-823 "Centro Sullana", distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 240318-1

(doscientos millones y 00/100 de nuevos soles) o su equivalente en Dolares Americanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 241433-1

Opinan a favor de la emision de Certificados de Depositos que realizara Financiera Edyficar bajo el regimen del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Edyficar", a ser emitidos bajo Oferta Publica
RESOLUCION SBS Nº 5764-2008 MORDAZA, 15 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Empresa Financiera Edyficar S.A.- Financiera Edyficar, para que se opine favorablemente sobre la emision de Certificados de Depositos bajo el regimen del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Edyficar", emitidos bajo la modalidad de Oferta Publica, hasta por la suma S/.200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares Americanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certificados de deposito negociables; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que para la emision en serie de instrumentos financieros se requiere la opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en Sesion de Directorio de fecha 25.04.08 se aprobo el Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Edyficar y se autorizo al Presidente de Directorio y Gerente General o Gerente General y Gerente de Administracion y Finanzas, para que determinen los terminos, caracteristicas y condiciones adicionales de cada tramo de la emision; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C", el Departamento de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Riesgo de Credito y el Departamento Legal, a traves de sus Informes Nº 203-2008-DEMC, Nº 081-2008-DERMLI, Nº 069-2008-DERC y Nº 086-2008-DERC y Nº 7732008-LEG respectivamente, y con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente acerca de la emision de Certificados de Depositos que realizaria Financiera Edyficar, bajo el regimen del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Edyficar", a ser emitidos bajo la modalidad de Oferta Publica, hasta por la suma de S/. 200 000 000.00

Aprueban modelo de Codigo de Conducta para los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, bajo supervision de la UIF - Peru
RESOLUCION SBS N° 5765-2008 MORDAZA, 15 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Peru tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuenten con aquel, correspondiendole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, en este contexto, mediante Resolucion SBS N° 486-2008 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2008, se aprobo la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693; Que, el articulo 14° de la precitada MORDAZA, dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar necesariamente un codigo de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que contenga, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y politicas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposicion al MORDAZA de activos y al financiamiento del terrorismo; Que, en virtud de lo senalado en el precitado articulo, esta Superintendencia ha considerado necesario la emision de un modelo de codigo de conducta que contenga los lineamientos basicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberan observar en la elaboracion de sus respectivos codigos, en cumplimiento de la normatividad vigente; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el modelo de Codigo de Conducta para los sujetos obligados a informar, que

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