Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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carecen de organismo supervisor, bajo supervision de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru). Articulo Segundo.- Los sujetos obligados a informar bajo supervision de la UIF-Peru, deben aprobar un Codigo de Conducta, que contendra los lineamientos minimos establecidos en el modelo de Codigo de Conducta aprobado mediante la presente Resolucion, ademas de las particularidades del giro del negocio del sujeto obligado, para cuyo efecto contaran con un plazo de 60 dias calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Tratandose de sujeto obligado persona natural, la aprobacion compete al titular de la actividad. Tratandose de persona juridica, la aprobacion compete al Directorio y, de no contar con este, al Gerente General, Administrador o quien haga sus veces. Articulo Tercero.- Los sujetos obligados deberan incorporar en el legajo personal de cada trabajador, la declaracion jurada de recepcion y conocimiento del Codigo de Conducta que se MORDAZA aprobado, conforme a lo indicado en el articulo anterior. Para tal fin debera utilizarse el formato que como Anexo 1 se aprueba con la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. MODELO DE CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES BAJO SUPERVISION DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

de recepcion y conocimiento del mencionado documento, de acuerdo al Anexo 1 de la Resolucion que aprueba el presente modelo de codigo. Articulo 4°.- GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de la aplicacion del presente Codigo de Conducta, se entendera por: a) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipificado en el literal f) del articulo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias. b) MORDAZA DE ACTIVOS.- Delitos tipificados en la Ley N° 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos y sus normas modificatorias. c) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias. d) MORDAZA PARA LA PREVENCION DEL LAFIT - MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, bajo supervision de la UIF-Peru, aprobada por Resolucion SBS N° 486-2008. e) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y juridicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Ley N° 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan. f) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del regimen laboral o contractual en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes para el sujeto obligado, sea este persona natural o juridica. Incluye al personal directivo, de confianza, asi como a los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, representantes legales, apoderados especiales y, en general, a toda la estructura organizativa, en caso que el sujeto obligado sea persona juridica. h) UIF-Peru.- Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPITULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS Articulo 5°.- PRINCIPIOS ETICOS 5.1 Los sujetos obligados a informar bajo supervision de la UIF-Peru, y sus trabajadores, deberan actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios: 5.1.1 Respeto y adecuacion a las normas Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitucion Politica del Estado, a las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, asi como al presente Codigo de Conducta y al Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5.1.2 Probidad Ejerciendo sus funciones con responsabilidad, actuando con rectitud, honradez y honestidad y procurando que el sujeto obligado no se vea involucrado en actividades de MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo. 5.1.3 Confidencialidad Garantizando la estricta confidencialidad y reserva de identidad del Oficial de Cumplimiento, tanto respecto de las responsabilidades que la Ley le asigna, como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que comunica a la UIF-Peru y a la investigacion y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a ellos. 5.1.4 Equidad Actuar con justicia y respeto mutuo en sus relaciones internas y con sus clientes, con las entidades publicas y privadas, asi como con la UIF -Peru.

Articulo 1°.- OBJETIVO El Codigo de Conducta tiene por objetivo establecer las bases minimas de comportamiento responsable asi como los principios, deberes y normas eticas que los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, bajo supervision de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), deben conocer y cumplir; a fin de propender al adecuado funcionamiento del sistema de prevencion MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. Articulo 2°.- ALCANCE El Codigo de Conducta es aplicable a las personas naturales y juridicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIFPeru), conforme lo dispone el articulo 3° de la Ley N° 29038, que no cuentan con organismos supervisores, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.2.3 del articulo 10° de la Ley N° 27693, en concordancia con la Resolucion SBS N° 1782-2007 y la Resolucion SBS N° 486-2008. Asimismo, es aplicable a sus trabajadores conforme a la definicion del presente Codigo. Articulo 3°.- DIFUSION El sujeto obligado difundira las leyes, normas, disposiciones internas, manuales y demas informacion que considere relevante en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, segun corresponda al MORDAZA de labor especifica de cada quien. Asimismo, entregara a sus trabajadores un ejemplar del Codigo de Conducta que elabore en cumplimiento de las normas sobre la materia, a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas a sus trabajadores. El sujeto obligado y/o sus trabajadores en el caso de personas juridicas, estudiara el Codigo de Conducta a fin de utilizarlo como una guia en el desempeno de sus funciones y observara su cabal cumplimiento. La adecuada difusion del Codigo de Conducta se acreditara con la suscripcion de la Declaracion Jurada

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