Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario
RESOLUCION SBS Nº 6103-2008 San MORDAZA, 18 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO: Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 083-2008DL, emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 045-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, mediante Resolucion SBS Nº 1200-2007 de fecha 3 de setiembre de 2007, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, a fin que preste el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia, por el monto de US$ 21,420.00 (Veintiun Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos), en merito de lo cual se suscribio el contrato correspondiente, por el plazo de un ano y cuyo vencimiento es el 30 de setiembre de 2008; Que, segun el referido informe, mediante Memorandum Nº 174-2008-SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos senala que es necesario que se continue utilizando el servicio prestado por la empresa DATATEC S.A. para las labores de supervision y control de la Superintendencia, toda vez que la informacion que proporciona se origina de diferentes MORDAZA, brindando informacion directa sobre operaciones financieras en el MORDAZA local tales como: operaciones con moneda extranjera, interbancarias, certificados de deposito e instrumentos de renta fija, permitiendo realizar la supervision de los portafolios de divisas, inversiones y derivados de las Entidades supervisadas, asi como efectuar el analisis de dichos mercados de manera continua; Que, atendiendo a ello y conforme senala el informe MORDAZA citado, el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario prestado por la empresa DATATEC S.A. reune las caracteristicas tecnicas necesarias requeridas por la Superintendencia, resultando indispensable para el normal desarrollo de sus actividades; siendo ademas que la empresa DATATEC S.A cuenta con la representacion exclusiva en el Peru del Sistema SMF DATATEC, servicio actualmente prestado a la Superintendencia, constituyendose en el unico proveedor autorizado para brindar el servicio en el MORDAZA nacional, conforme a la Carta Nº DAT-1487/2008 emitida por el Gerente General de la empresa DATOS TECNICOS S.A. DATATEC, con fecha 11 de MORDAZA de 2008; Que, el Departamento de Logistica en su Informe Nº 083-2008-DL que sustenta tecnicamente la exoneracion, senala asimismo que: i) El hecho que un servicio solo sea brindado por un unico proveedor en el MORDAZA, implica que ningun otro proveedor podra sustituir al autorizado en la prestacion del servicio, toda vez que carecen de autorizacion del fabricante para ello; el permitir ello implicaria aceptar que un postor contrate con el Estado Peruano, sin las autorizaciones legales correspondientes, lo cual se encuentra penado por Ley; ii) Careceria de sentido convocar a un MORDAZA de seleccion regular, toda vez que al hacerlo solo se presentaria una unica propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestion administrativa es contraproducente, habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento previsto estos supuestos,

estableciendo como una excepcion al MORDAZA de libre competencia, la exoneracion en el caso que existan servicios que solo puedan ser brindados por un unico proveedor, vale decir, que no admitan sustitutos; y que iii) Los servicios que se requieren contratar, son brindados y comercializados en el Peru por el representante unico del fabricante, constituyendose dicho representante de la MORDAZA matriz como proveedor unico y los servicios que ellos ofrecen como unicos y que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion el literal e) del Articulo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el articulo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 083-2008-DL, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO PROVEEDOR MONTO MORDAZA DE MORDAZA

Servicio de seguimiento al DATOS TECNICOS S.A. S/. 64,260.00 Adjudicacion MORDAZA cambiario - DATATEC Directa Selectiva

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y que asimismo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, asimismo segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, a fin que preste el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 64,260.00 (Sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los

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