Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

Sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al MORDAZA del articulo 3º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- De la adquisiciones y contratacion de generacion adicional. Considerese como situacion de emergencia para los efectos del articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, o aquellas que las sustituyan, las situaciones de restriccion temporal de generacion para el abastecimiento del suministro electrico en el SEIN. Articulo 4º.- Retiros sin contrato Las unidades de generacion que se instalen al MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, no seran consideradas para efectos de distribuir los retiros sin contrato a que se refiere la Ley Nº 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado, o la que la sustituya. Articulo 5º.- Compensacion por la generacion adicional Los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el Generador estatal por la generacion adicional a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Para determinar dicho cargo, se distribuiran los costos senalados en el parrafo anterior entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4.0 para los MORDAZA Usuarios. OSINERGMIN definira el procedimiento de aplicacion y, en caso necesario, podra incluir los nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente. Los costos a que se refiere el presente articulo seran liquidados periodicamente, considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos netos totales mensuales que reciba por la participacion en el COES de las unidades a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia, segun la normatividad vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN. Para ello, el COES identificara y desagregara a estas unidades como un grupo separado de la generacion propia del generador estatal correspondiente. Articulo 6º.- Costo Marginal de Corto Plazo El costo variable de las unidades de generacion que instale el generador estatal correspondiente al MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, no sera considerado para la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo a que se refieren los articulos 105º y 106º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas cuando MORDAZA llamadas a operar. Articulo 7º.- Incorporacion de las unidades de generacion adicional El COES definira procedimientos ad-hoc para la incorporacion rapida de las unidades de generacion adicional para dar cumplimiento al presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Aspectos ambientales aplicables en situaciones de congestion 8.1 En el caso de alguna congestion declarada por el Ministerio de Energia y Minas que afecte el suministro de gas natural, se seguira el siguiente procedimiento: a) El titular de la Actividad de Hidrocarburos presentara un Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE) del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA de iniciar cualquier actividad (es) destinada (s) a implementar las acciones necesarias a fin de superar la congestion presentada. Asimismo, el PMA debera ser presentado a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional correspondiente, a la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar y Comunidades del Area de Influencia Directa donde se ejecutaran la (s) actividad (es) destinada a superar la congestion.

b) La Direccion General de Hidrocarburos (DGH) calificara si la actividad propuesta por el titular, se enmarca en la contingencia declarada, en un plazo de dos (02) dias. c) El contenido del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para congestiones declaradas por el Ministerio de Energia y Minas sera de acuerdo a lo especificado en el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. d) La DGAAE evaluara, y de ser procedente aprobara, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para congestiones declaradas por el Ministerio de Energia y Minas, en un plazo de quince (15) dias calendario y el Titular del Proyecto tendra cinco (5) dias calendario para el levantamiento de las observaciones, de ser el caso. e) El MORDAZA de participacion ciudadana para el PMA para congestiones declaradas por el Ministerio de Energia y Minas, se MORDAZA a traves de avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion de la MORDAZA, de acuerdo al formato proporcionado por la DGAAE, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la MORDAZA del PMA en el Ministerio de Energia y Minas; y a traves de cuatro (4) anuncios diarios en medios radiales y televisivos de mayor sintonia de la MORDAZA durante 5 dias despues de publicado los avisos en los diarios. Los mencionados avisos deben precisar los lugares en que el PMA se encuentra a disposicion de los interesados para su informacion y senalar que las observaciones y/o sugerencias sobre el PMA se remitan a la DGAAE en un plazo de tres (3) dias calendario.

8.2 En el caso de alguna restriccion temporal declarada por el Ministerio de Energia y Minas que afecte el suministro de electricidad, se seguira el siguiente procedimiento: a) El titular de la Actividad de Electricidad presentara un Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE) del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA de iniciar cualquier actividad (es) destinada (s) a implementar las acciones necesarias a fin de superar la restriccion temporal presentada. Asimismo, el PMA debera ser presentado a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional correspondiente, a la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar y Comunidades del Area de Influencia Directa donde se ejecutaran la (s) actividad (es) destinada a superar la restriccion temporal . b) La Direccion General de Electricidad (DGE) calificara si la actividad propuesta por el titular, se enmarca en la restriccion temporal declarada, en un plazo de dos (02) dias. c) El contenido del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para restricciones temporales declaradas por el Ministerio de Energia y Minas sera de acuerdo a lo especificado en el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. d) La DGAAE evaluara y de ser procedente aprobara el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para restricciones temporales declaradas por el Ministerio de Energia y Minas, en un plazo de quince (15) dias calendario y el Titular del Proyecto tendra cinco (5) dias calendario para el levantamiento de las observaciones, de ser el caso. e) El MORDAZA de participacion ciudadana para el PMA para las restricciones temporales declaradas por el Ministerio de Energia y Minas, se MORDAZA a traves de avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion de la MORDAZA, de acuerdo al formato proporcionado por la DGAAE, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la MORDAZA del PMA en el Ministerio de Energia y Minas; y a traves de cuatro (4) anuncios diarios en medios radiales y televisivos de mayor sintonia de la MORDAZA durante 5 dias despues de publicado los avisos en los diarios. Los mencionados avisos deben precisar los lugares en que el PMA se encuentra a disposicion de los interesados para su informacion y senalar que las observaciones y/o sugerencias se remitan a la DGAAE en un plazo de tres (3) dias calendario. Articulo 9º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y hasta por un plazo de 36 meses.

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