Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2008.

Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, regulado por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y sujeto a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, tal como lo dispone el articulo 73º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante el Reglamento, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y c) del articulo 75 del Reglamento son funciones del Consejo Directivo establecer la politica general del OSIPTEL, asi como expedir resoluciones de su competencia y emitir normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el articulo 58º del mismo, dispone que el organo competente para resolver los recursos de apelacion respecto de sanciones impuestas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, es el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el articulo 111º del Reglamento dispone que el Consejo Directivo establecera los lineamientos y criterios para que los organos del OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo reuniones, a pedido de parte o de oficio, con los ejecutivos de las empresas operadoras; Que, en ocasiones las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus posiciones o brindar informacion con relacion a asuntos que se encuentran dentro de la competencia de la referida MORDAZA autoridad de direccion; Que, el Articulo 7º del Reglamento establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion del OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el Articulo 27º del Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicacion de las funciones previstas en el literal c) del Articulo 75º del Reglamento, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 318; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Aprobar el proyecto de resolucion mediante la cual se emitira la "Directiva de Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido proyecto de resolucion y su Exposicion Motivos. Articulo Segundo.- Otorgar el plazo de quince (15) dias naturales, computados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL, en MORDAZA De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, MORDAZA, pudiendo remitirlos via fax al numero (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios

MATERIA : DIRECTIVA PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE AUDIENCIA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OSIPTEL PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS:

(i) El proyecto de resolucion presentado por la Gerencia General mediante cual se aprobara la "Directiva para la Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL de las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", en adelante la "Directiva", conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) El informe sustentatorio de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolucion, la "Directiva" y su Exposicion de Motivos ; CONSIDERANDO: Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, regulado por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y sujeto a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, tal como lo dispone el articulo 73º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante el Reglamento, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y c) del articulo 75 del Reglamento son funciones del Consejo Directivo establecer la politica general del OSIPTEL, asi como expedir resoluciones de su competencia y emitir normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL, en concordancia con el articulo 58º del mismo, dispone que el organo competente para resolver los recursos de apelacion respecto de sanciones impuestas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, es el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el articulo 111º del Reglamento dispone que el Consejo Directivo establecera los lineamientos y criterios para que los organos del OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo reuniones, a pedido de parte o de oficio, con los ejecutivos de las empresas operadoras; Que, en ocasiones las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus posiciones o brindar informacion con relacion a asuntos que se encuentran dentro de la competencia de la referida MORDAZA autoridad de direccion; Que, el Articulo 7º del Reglamento establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion del OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el Articulo 27º del Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicacion de las funciones previstas en el literal c) del Articulo 75º del Reglamento, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ;

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