Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 1852007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007, se otorgo a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asi como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero del 2003, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "VIRGEN DE LAS MORDAZA II", de matricula Nº PT-18398CM de arqueo neto 7.62 y de 33.07 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolucion Directoral Nº 517-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de noviembre del 2007, se aprobo a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" de matricula Nº PT-18398-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO-23142-CM y "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" de matricula Nº PT-18398-CM, se encuentran consignadas en la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual la embarcacion "MI MORDAZA 3" quedaria con permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, y la embarcacion "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" con permiso de pesca para anchoveta con destino al consumo humano indirecto y directo, y sardina para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto el senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, solicitan a su favor el Cambio del Titular de las embarcaciones pesqueras "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO-23142-CM y "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" de matricula Nº PT-18398-CM "MI MORDAZA 3", en virtud a los Certificados Compendiosos de Dominio expedidos por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y MORDAZA Registral Nº 1 Sede MORDAZA, los cuales consignan a sus nombres el dominio de las citadas embarcaciones, asi como Autorizacion de Incremento de Flota por ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "MI MORDAZA 3", via sustitucion de la embarcacion "VIRGEN DE LAS MORDAZA II", para lo cual alcanzan los requisitos

establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 362-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion legal favorable correspondiente;

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