Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

CAPITULO IV COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 6º.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, Inc. 3) del Art. 79º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y Art. 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, corresponde a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: a) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; asi como realizar la fiscalizacion de la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios senalados en esta Ordenanza. b) Establecer mediante Decreto de Alcaldia la zonificacion del Distrito de Punta MORDAZA para efectos exclusivos de ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. c) Autorizar la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en los bienes de uso publico y de las vias locales de la MORDAZA, en el mobiliario MORDAZA ubicado en las vias locales, los aires libres, paramentos exteriores y aires (Techos y Azoteas) de los bienes de dominio privado, incluyendo aquellos con frente a la Autopista y Antigua Panamericana Sur y en los establecimientos comerciales, de servicios y mercados. d) Ejercer labores de fiscalizacion de la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. e) Resolver los recursos impugnativos, relacionados con la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. f) Celebrar Convenios de Cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior. g) Celebrar Convenios de Cooperacion Institucional en materia complementaria a la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. CAPITULO V COMPETENCIA ESPECIFICA DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDIA, COMISION TECNICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 7º.- Es competencia especifica del Concejo Municipal, aprobar, desaprobar y/o observar, previo analisis y debate, el dictamen de la Comision Tecnica, autorizando al MORDAZA, la suscripcion del convenio respectivo de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 26) del Art. 9º de la Ley Nº 27972. Articulo 8º.- Es competencia especifica del MORDAZA, suscribir los convenios de cooperacion y/o institucionales, aprobados por el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comision Tecnica; de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 23) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 Articulo 9º.- Es competencia especifica de la Comision Tecnica Municipal, las siguientes: a) Pronunciarse respecto de las solicitudes de ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. b) Pronunciarse respecto de las solicitudes de renovacion de la autorizacion de ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. c) Pronunciarse respecto de las solicitudes de regulacion de la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, proponiendo los cambios y/o modificaciones a la Ordenanza. Articulo 10º.- Es competencia especifica de la Gerencia de Administracion Tributaria: efectuar la liquidacion de pago de los derechos administrativos, autorizar la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, previo dictamen de la Comision Tecnica, Acuerdo de Concejo Municipal y Convenio suscrito; y, ejercer acciones de fiscalizacion y control. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Articulo 11º.- La Autorizacion para la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior,

anuncios y avisos publicitarios, se expresa mediante una Resolucion, previo dictamen de la Comision Tecnica y Acuerdo de Concejo Municipal, que otorga la Gerencia de Administracion Tributaria, de acuerdo a las competencias especificas senaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o juridicas, que estan obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposicion. No podran ubicarse e instalarse, elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- El contenido de anuncio y aviso publicitario, comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta; no comprende a la Municipalidad, normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es regulado por INDECOPI. Articulo 13º.- El cambio o modificacion de la leyenda, requiere nueva autorizacion, debiendose iniciar un MORDAZA procedimiento administrativo, cumpliendo los requisitos normados en la presente Ordenanza. Articulo 14º.- El mensaje publicitario, debera tener en cuenta lo siguiente: a) Debera ser respetuoso, respecto a la dignidad y condicion humana, y de los valores sociales y nacionales. b) Debera ser contrario a cualquier MORDAZA de ofensa, menosprecio o discriminacion hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condicion social, religion, nivel cultural, situacion economica o defecto fisico. Articulo 15º.- Los requisitos para solicitar la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, son los previstos en el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1094-MML y los previstos en el MORDAZA de la Municipalidad de Punta MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º de la citada Ordenanza. Articulo 16º.- La Autorizacion Municipal debera expedida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de presentaron de los requisitos completos. Articulo 17º.- Para los casos de ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, en bienes de dominio privado, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, es decir, vencera en el plazo establecido en el Articulo anterior, considerandose otorgada la autorizacion. Teniendo en cuenta que la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, en bienes de usos publico, pueden afectar significativamente el interes publico vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana; para estos casos se aplicara el silencio administrativo negativo. Articulo 18º.- La vigencia de la Autorizacion, sera de un (01) ano, pudiendo el administrado solicitar la renovacion, con cuarenta y cinco (45) dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorizacion y asi sucesivamente. De no renovarse la autorizacion municipal de instalacion y publicitad del elemento publicitario, la empresa o administrado debera retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicara las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad. Articulo 19º.- La Autorizacion caducara de forma automatica, en el caso de ampliacion de las vias o construccion de infraestructura, sin derecho a compensacion alguna, por parte de la Municipalidad. Articulo 20º.- La Gerencia de Administracion Tributaria, podra disponer la revocatoria de la Autorizacion, en los siguientes casos: a) Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorizacion y vencido el plazo para su adecuacion, el titular de la Autorizacion no cumpla con las condiciones senaladas. b) Cuando se MORDAZA consignado datos falsos en la informacion presentada para la Autorizacion. c) Se constate diferentes especificaciones tecnicas, contenidas en la presente MORDAZA y en la Ordenanza Nº 1094-MML. d) En los casos de impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion y control posterior a la Autorizacion. e) En los casos en que no se MORDAZA solicitado la renovacion de la Autorizacion, dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza.

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