Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

(60) dias, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Canete y en los distritos comprendidos en ella; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime y, con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Ampliar en via de regularizacion la Situacion de Emergencia en la provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, a partir del 13 de agosto, y por el termino de 60 dias segun los considerandos del presente. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia General Municipal, para que a traves de las demas Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de dos camionetas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2008-MPC
Canete, 20 de agosto del 2008 Visto: en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha , los informes emitidos por la Gerencia de Servicios Publicos, la Oficina de Asesoria Juridica, el Sub Gerente de Logistica y Control Patrimonial, en relacion a la adquisicion de dos camionetas para seguridad ciudadana, con exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen estan exoneradas de procesos de seleccion; Que, el inciso "c" del articulo 19 de la ley mencionada senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-MPC , publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 10 de agosto 2008, se prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva";

Que, mediante Informe Nº 061-2008-GSSPP-MPC el Gerente de Servicios Publicos hace de conocimiento la necesidad apremiante e inmediata de contar con un mayor resguardo en la provincia de Canete, y especialmente en el distrito de San MORDAZA, dada la convulsion social y el estado de descontento de la poblacion canetana. Asimismo, teniendo en cuenta que la MORDAZA se encuentra conmemorando un ano mas de aniversario y, por lo que se ha programado distintas actividades artisticas y culturales, en la que se contara con visita de muchos turistas nacionales e internacionales, ademas de la concurrencia de la ciudadania de la provincia de Canete, lo que hace necesario un mayor resguardo por parte del servicio de serenazgo. Mas aun se detalla que la unica unidad motorizada de la que dispone el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana se encuentra inoperativa y con un alto grado avanzado de obsolescencia que la hace inservible para su importante finalidad , por lo que se torna imprescindible la adquisicion inmediata de dos camionetas 4x4, bajo el riesgo de que el servicio de seguridad ciudadana que presta la MPC sea desbordado y/o colapse, causando un dano irreparable en la poblacion canetana por lo que se hace necesario prevenir tal situacion; Que, el informe legal Nº 444-2008-AS.LEGMPC, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dos (02) camionetas 4x4; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2008MPC, se amplia en via de regularizacion, la Situacion de Emergencia en la provincia de Canete, desde el dia l3 de agosto de 2008; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a lo aprobado por unanimidad y; con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion que corresponda, debido a la causal de situacion de emergencia; la adquisicion de dos (02) camionetas 4x4 y sus implementos, hasta por un monto referencial de S/. 170,000.00 ( CIENTO SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS DETERMINADOS - CANON MINERO . Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas para que a traves de la Subgerencia de Logistica accione lo conveniente para la ejecucion de los procesos por exoneracion mencionados en el presente acuerdo. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA

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