Norma Legal Oficial del día 03 de Diciembre del año 2008 (03/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

384394

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a Paquitzapango Energia S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2008-MEM/DM
MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 21167908, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Paquitzapango, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PAQUITZAPANGO ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12191661 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PAQUITZAPANGO ENERGIA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1821951, de fecha 15 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Paquitzapango, para una potencia instalada estimada de 1 379 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Mazamari, Rio Tambo y Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 2362008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de PAQUITZAPANGO ENERGIA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21167908, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Paquitzapango con una potencia instalada estimada de 1 379 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Mazamari, Rio Tambo y Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 ESTE 603 812,849 622 643,310 606 430,634 607 811,497 600 997,731 595 181,024 602 015,023 NORTE 8 726 464,997 8 685 900,099 8 671 668,895 8 653 406,094 8 650 744,246 8 656 109,121 8 687 191,894

VERTICE 8 9 10 11 12 13

ESTE 610 071,052 603 282,951 591 430,051 592 085,089 598 562,129 597 252,091

NORTE 8 693 600,911 8 701 043,917 8 705 287,649 8 716 777,312 8 723 206,849 8 729 460,712

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

283460-1

Otorgan concesion temporal a favor de Generalima S.A.C. para realizar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2008-MEM/DM
MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27166408, sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la Central Eolica San MORDAZA, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816552, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica San MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 2252008-DGE-DCE de fecha 29 de octubre de 2008;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.