Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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que la Policia Nacional del Peru destina para la seguridad de los dignatarios de la entidad en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 002-2003-IN. UNDECIMA.- Las entidades creadas durante el ano 2008, que a la fecha de vigencia de la presente Ley no hayan iniciado su implementacion, para efecto de la atencion de los recursos humanos que le MORDAZA necesarios para su funcionamiento, podran optar por el mecanismo del destaque de personal contratado o nombrado de otras entidades del Gobierno Nacional. El personal destacado del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 mantendra todos los derechos, incentivos laborales de caracter fijo y variable, y beneficios que recibe en la entidad de origen; no originandose una reduccion de sus ingresos. DUODECIMA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, al personal docente nombrado del Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico se le aplicara la escala del Anexo 01 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas. Dicho gasto se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas se estableceran las disposiciones para la mejor aplicacion de esta disposicion. DECIMA TERCERA.- El uso del canon y sobrecanon y regalia minera se sujeta a lo siguiente: 1.Los gobiernos regionales o los gobiernos locales quedan facultados a:

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a) Utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalia minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalia minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura basica. b) Destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalia minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalia minera, para financiar la elaboracion de perfiles de los proyectos de inversion publica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Los gobiernos regionales o los gobiernos locales que tengan autorizacion legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, distinta a lo senalado en los literales a) y b), se rigen por sus propias normas. Lo senalado en la presente disposicion es de aplicacion a los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES. Los gobiernos regionales o los gobiernos locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalia minera en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios publicos, infraestructura para comisarias, postas medicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de competencia de otros niveles de gobierno que MORDAZA ejecutados por estos ultimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningun caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado. Las entidades que no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00),

quedan facultadas a utilizar hasta el ocho por ciento (8%) del monto previsto en proyectos de inversion, para financiar la elaboracion de perfiles de proyectos de inversion. A efectos de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen los recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y de Donaciones y Transferencias, segun corresponda. Para la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de la presente disposicion, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el articulo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La atencion del servicio de deuda con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y regalia minera se sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. Los recursos que las universidades publicas reciban por concepto del canon y sobrecanon y regalia minera seran utilizados, preferentemente, en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud publica y prevencion de enfermedades endemicas; sanidad agropecuaria; preservacion de la biodiversidad y el ecosistema de la MORDAZA geografica de influencia donde se desarrollan las actividades economicas extractivas y utilizacion eficiente de energias renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podran destinarse al financiamiento de proyectos de inversion publica vinculados directamente con los fines de las universidades publicas y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, hasta un limite MORDAZA del treinta por ciento (30%). Estos recursos no podran utilizarse, en ningun caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier indole.

DECIMA CUARTA.- Modificase el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, por el siguiente texto: "7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) aprueba, mediante resolucion ministerial, los indices de distribucion de los recursos aplicables a partir del ano 2010, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ambito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribucion, principalmente, el indice de pobreza conjuntamente con el demografico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos, conforme se establece en el articulo precedente." DECIMA QUINTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94" creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 de fecha 30 de diciembre del ano 2007. Los intereses generados por el "Fondo DU Nº 03794" se incorporan en el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas mediante decreto supremo, para atender la deuda derivada de retenciones y cargas sociales, asi como los saldos determinados por los pliegos, provenientes del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF. Exceptuase de la presente disposicion, la suspension senalada en el numeral 7.1 del articulo 7º de la presente Ley. Dicho Ministerio para transferir los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, utilizara el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Administracion del citado Ministerio, con el objeto de que las entidades

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