Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

en el literal a) del parrafo 5.2, al monto MORDAZA de endeudamiento externo establecido en el literal b) del parrafo 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Articulo 3º.- Aprobacion y condiciones de la operacion 3.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas del Sector Saneamiento II". 3.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la vigencia del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 3.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, el monto sera un porcentaje que sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Articulo 4°.- Opcion de Conversion 4.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer la opcion denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 4.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion. Articulo 5º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reformas del Sector Saneamiento II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS. Articulo 6º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 3º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 7º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 3º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 289266-6

Declaran concluido MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de poblacion, desarrollo social e igualdad de oportunidades con los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008
DECRETO SUPREMO Nº 154-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de la descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden, el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional y Local; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Ley Nº 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone en el numeral 2, literal a) del articulo 6° que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, los articulos 50° y 60° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen las funciones especificas que en materia de poblacion, desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias

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