Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre de 2008, EDEGEL S.A.A. solicito en via de aclaracion que la Resolucion Ministerial N° 398-2008-MEM/DM de fecha 29 de agosto de 2008, indique que la real capacidad instalada de la planta de generacion termoelectrica denominada MORDAZA MORDAZA II es de 188.6 Mw y no 172 Mw; Que, mediante Resolucion N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, se otorgo una autorizacion de generacion electrica por tiempo indeterminado para una planta de generacion termoelectrica a ciclo simple utilizando gas natural con una potencia instalada de 190 Mw, denominada MORDAZA MORDAZA II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, senalando en su articulo 4° que EDEGEL S.A.A. queda obligada a presentar un cronograma de instalacion para su conversion a ciclo combinado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que modifica diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico; y, normas complementarias y conexas del subsector electricidad; Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2008, EDEGEL S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra el mandato contenido en el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que establecio la obligacion de la titular para presentar un cronograma para la conversion a ciclo combinado de la planta de generacion electrica a gas natural, denominada MORDAZA MORDAZA II, toda vez que en una interpretacion extensiva, EDEGEL S.A.A. podria haberse comprometido a presentar un estudio de factibilidad relativo a la conversion de dicha central termoelectrica a ciclo combinado, dependiendo de su viabilidad economica, teniendo en cuenta que no existe obligacion en las normas del subsector electricidad para efectuar dicha modificacion; Que, en efecto, el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que modifica diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico, establece que aquellos Generadores Electricos que contraten Servicio Firme de Transporte de Gas Natural con un concesionario amparado por la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, gozaran de un regimen de compensacion, considerando la limitada disponibilidad de gas natural y promoviendo su uso eficiente; sin embargo, la MORDAZA acotada no dispone la obligacion de las generadoras de energia electrica a gas natural para presentar un cronograma de instalacion para su conversion a ciclo combinado, por lo que este extremo del recurso de reconsideracion presentado por EDEGEL S.A.A. debe declararse fundado; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041 senala que, el valor inicial del rendimiento termico neto reconocido sera de treinta por ciento (30%) durante los primeros treinta y seis (36) meses de vigencia de la presente MORDAZA, lo que despues se incrementara a cincuenta por ciento (50%) para los siguientes cuatro (4) anos, correspondiendo al Ministerio de Energia y Minas poder incrementar los rendimientos termicos netos para los siguientes periodos de acuerdo al desarrollo tecnologico de las centrales termicas; Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde declarar la insubsistencia del articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que establecio la obligacion de EDEGEL S.A.A. para presentar un cronograma de instalacion para la conversion a ciclo combinado de la planta de generacion termoelectrica a gas natural con una potencia instalada de 190 Mw, denominada MORDAZA MORDAZA II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal i) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. en el extremo de establecer la insubsistencia del articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de octubre

de 2008, que determino la obligacion de la recurrente para presentar un cronograma de instalacion para la conversion a ciclo combinado de la planta de generacion termoelectrica a gas natural denominada MORDAZA MORDAZA II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 2°.- Sera de aplicacion para EDEGEL S.A.A. lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, normas complementarias y conexas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 288908-1

JUSTICIA
Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA N° 194-2008-JUS MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 06 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 09 de octubre de 2009. 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 08 anos a 06 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 29 de diciembre de 2009. 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o CARDOSO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 07 anos a 05 anos 05 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de diciembre de 2008. 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o PALOMERAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 08 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de agosto de 2009. 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 05

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