Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podra ser mayor, en ningun caso, al monto ejecutado durante el ano 2008 por concepto de las Especificas de Gasto 27. "Servicios No Personales", 33. "Servicio de Consultoria" y 39. "Otros Servicios de Terceros", en lo que respecta a la contratacion de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el ano 2008. Establecese como monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoria economica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el primer parrafo se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Queda prohibida la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, cambios de vehiculos que tengan una antiguedad superior a cinco (5) anos, adquisiciones de ambulancias, vehiculos de rescate y autobombas y las destinadas a la limpieza publica, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional, asi como las que se realicen para la consecucion de las metas de los proyectos de inversion. En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) podra exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00). La Oficina General de Administracion de la Entidad o la que haga sus veces establece los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que se establezca en la

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mencionada directiva. No puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria, podran tener asignados solo hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicacion para dichos funcionarios y autoridades la restriccion de gasto senalada en el parrafo precedente. Prohibese la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes institucionales, salvo para las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: riesgo de desalojo, caso de tugurizacion, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Entiendese por sede institucional a todo espacio fisico en donde se desempenan las actividades administrativas y funcionales de la entidad. No se encuentra dentro del alcance de la presente disposicion lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1009, que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo. Asimismo, autorizase la construccion de modulos para los jueces y tribunales de trabajo, para la futura implementacion del MORDAZA oral; asi como al Gobierno Regional de MORDAZA a efectos de continuar con la construccion de su local institucional en la provincia de Huaura.

Articulo 10º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestales 10.1 Los creditos presupuestarios destinados al mantenimiento de carreteras y de la infraestructura educativa y de salud, asi como a los proyectos de mejoramiento y rehabilitacion de carreteras, la infraestructura educativa y de salud, y a la infraestructura de saneamiento basico y electrificacion rural, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para atender fines distintos para los que fueron previstos. Excepcionalmente y en el tercer trimestre del Ano Fiscal 2009, el Pliego podra realizar modificaciones presupuestarias con cargo a los conceptos MORDAZA indicados, con opinion previa favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. 10.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos de efectivo" no puede habilitar a otras Partidas de Gasto, ni ser habilitada, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro de la indicada Partida entre unidades ejecutoras del mismo Pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. b) Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. c) Atencion de sentencias judiciales. d) Atencion de deudas por beneficios sociales y Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). e) Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen durante el mes de enero del ano 2009. Para efectos de la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1. por aplicacion de los casos establecidos en los literales a), b), c), d) y e), la entidad requiere contar con el informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 10.3 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no podra ser habilitadora, salvo

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