Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

En suma, variables determinantes para el establecimiento de cargos de interconexion tope por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles han sufrido importantes modificaciones en los ultimos anos y seran analizados en detalle en el MORDAZA de revision de los cargos. Dicho analisis se complementa ademas con los componentes del diseno regulatorio que estan acordes con los objetivos de politica que garantizan el desarrollo del sector. 3. Criterios para la regulacion El MORDAZA de revision de los cargos de interconexion tope por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles representa una tarea compleja que va mas alla de la realizacion de los modelos de costos. En especifico, la solucion final del MORDAZA implica la toma de decisiones sobre los diversos componentes vinculados a un tratamiento integral de los diversos objetivos de politica. Dichos componentes son: · La determinacion del alcance de la regulacion. · La especificacion de que empresas estarian sujetas a la regulacion de sus cargos. · La determinacion de la existencia de un cargo unico o de cargos diferenciados. · La especificacion de la metodologia de estimacion de los costos. Tomando en cuenta todo lo MORDAZA senalado, en el anterior MORDAZA de fijacion de cargos de interconexion tope por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles establecido se determinaron cargos diferenciados para cada empresa operadora, estableciendose ademas la aplicacion gradual de los mismos. En la presente revision de cargos, deberan evaluarse estos aspectos y otros que se consideren relevantes. 4. Revision de los cargos De acuerdo a lo expuesto, se ha concluido que existen los siguientes tres motivos para la revision de los cargos de interconexion: a) Cumplimiento de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" que en su articulo 9º, numeral 4, establece que la revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro (04) anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo. b) La MORDAZA regulacion de los cargos se realizo en el ano 2005, estando vigentes los cargos establecidos hasta diciembre de 2009[1]. c) Los importantes progresos registrados en el MORDAZA movil y los cambios en la infraestructura de las redes de los operadores debido a: crecimiento de las redes de los operadores, cambios tecnologicos, cambios en la asignacion del espectro, crecimiento del nivel de trafico, crecimiento de las ventas y cambios en los precios, entre otros, implica que la infraestructura de red y los costos para la prestacion de la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles podrian haber variado respecto de la anterior regulacion, lo que ameritaria una revision por parte del OSIPTEL. En consecuencia, siendo necesaria la revision de los cargos de interconexion tope por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles que fueron establecidos mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, es preciso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de dicha regulacion.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para elaboracion de expedientes tecnicos de diversos proyectos
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0037-2008-GORE-ICA Ica, 5 de diciembre de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del 24 y su continuacion el 27 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" concordante con el articulo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que, "Los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley"; Que, como consecuencia de los movimientos sismicos del 15 de agosto del 2007, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM decreto el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; plazo que se ha MORDAZA sucesivamente, hasta la expedicion del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del 2008 que amplia el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias, en razon que la magnitud de la tragedia demanda aun, la adopcion de medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, recurriendose para el caso a la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y servicios; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-GOREICA-GRINF la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica, senala que mediante Acuerdo de Directorio de FORSUR, el Fondo de Reconstruccion del Sur, ratifico el Acuerdo Nº 061-09-2008-D-FORSUR del 05 de MORDAZA del 2008, por el cual se aprueba la priorizacion y financiamiento, a favor de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica y Huancavelica la elaboracion de Expedientes Tecnicos, con la finalidad de atender las necesidades basicas de salud, transporte, y saneamiento de la poblacion afectada y damnificada por el sismo del 15 de agosto del 2007; por lo que, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita que mediante Acuerdo de Consejo Regional, se exonere de los procesos de seleccion, por causal de Situacion de Emergencia, para la contratacion de persona natural o juridica para la elaboracion de Expedientes Tecnicos de los proyectos detallados en el Anexo Nº 01; Que, con Informe Legal Nº 924-2008-ORAJ la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ica, opina por la procedencia de la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Situacion de Emergencia, mediante Acuerdo de Consejo Regional, para atender la emergencia descrita en la Region Ica, conforme al Informe Tecnico Nº 001-2008-GORE-ICA/GRINF, basandose en lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 0842004-PCM respectivamente; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones deben aprobarse mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe tecnico y legal y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo MORDAZA del Acuerdo de Consejo Regional y los informes que lo sustentan debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y

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Segun cronograma establecido en el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 24 de Noviembre de 2005.

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