Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

la Corte Superior de Huanuco.- Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 148695-2

Sancionan con medida disciplinaria de destitucion a servidora por su actuacion como Secretaria del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 241-2006- MORDAZA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion ODICMA numero doscientos cuarenta y uno guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shocush, por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero veintiseis expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis, de fojas trescientos veintiseis a trescientos cuarenta y uno; oido el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero seis, su fecha diez de MORDAZA del dos mil seis que obra de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, abrio investigacion contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shocush, en virtud de los actuados practicados con motivo del informe presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, con relacion a lo acontecido en el Expediente numero noventa y siete guion cero ciento treinta y siete guion LA seguido por don MORDAZA MORDAZA Maguina con Telefonica del Peru Sociedad Anonima Abierta, sobre Pago de Remuneraciones; Segundo: Que, al respecto se atribuye a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shocush las siguientes irregularidades: a) haberse presuntamente asignado y formado un cuaderno de Medida Cautelar a pesar que el Expediente numero mil novecientos noventa y siete guion cero ciento treinta y siete guion Laboral, estaba a cargo de la Secretaria de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose el MORDAZA principal en ejecucion de sentencia; b) haber presuntamente recomendado a Ia abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milla; c) haber supuestamente formalizado el endose de los depositos judiciales bancarios a favor de los senores MORDAZA Emerzon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ivans MORDAZA, sin mandato judicial valido y sin que tengan aquellos relacion alguna con el expediente judicial referido; d) haber presuntamente requerido al demandante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina que deposite la cantidad de novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con noventa centimos, a favor del Colegio de Abogados de MORDAZA, cuando el cinco por ciento tan solo ascendia a la suma de setecientos cincuenta y ocho nuevos soles con noventa centimos, como es de verse de Ia liquidacion de costos del MORDAZA a fojas sesenta y nueve; e) haber presuntamente efectuado llamadas telefonicas al inmueble del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, con el proposito de exigir el deposito judicial por la suma de novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con noventa

centimos a favor del Colegio de Abogados de Ancash; f) haber presuntamente frecuentado la cafeteria de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Maguina, pese a conocer que tenia la calidad de demandante en la causa judicial en comento, asi como de su conyuge MORDAZA MORDAZA, quien tambien tenia otro MORDAZA judicial en su Secretaria; g) haber entregado presuntamente al demandante MORDAZA mencionado la resolucion numero cuatro, su fecha veintiseis de enero del dos mil seis, en la cual ordeno el pago de costos al Colegio de Abogados de MORDAZA, a pesar de que dicha resolucion, no hacia referencia alguna al pago de costos a favor del Colegio de Abogados de Ancash; h) haber presuntamente formalizado el endose a favor de MORDAZA Ivans MORDAZA MORDAZA por la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro nuevos soles con noventa centimos, a pesar de que dicha persona no pertenecia al citado gremio ni tenia en este representacion alguna; Tercero: Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, y luego de la evaluacion respectiva, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis, su fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis, elevo a este Organo de Gobierno propuesta de destitucion contra Ia servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shocush, por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, por los cargos descritos en los literales a), c), d), g) y h); absolviendola de los cargos detallados en los literales b), e) y f); Cuarto: Que, en tal sentido, conforme al analisis de los presentes actuados aparece en lo que respecta al cargo a) que esta acreditado el hecho de haberse asignado y formado un cuaderno de Medida Cautelar pese a que el Expediente numero mil novecientos noventa y siete guion ciento treinta y siete guion Laboral, se encontraba a cargo de la Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando el MORDAZA principal en ejecucion de sentencia; circunstancia que se encuentra corroborada por los siguientes medios: I) el reporte informatico que obra a folios ciento siete, en el cual se aprecia, que del usuario LROCHA perteneciente a la investigada, partio la asignacion del referido expediente; II) el escrito de variacion, de donde se aprecia que los solicitantes consignan como Secretaria de la causa a la investigada, pese a que el MORDAZA principal estaba en la Secretaria a cargo de la servidora MORDAZA Rodriguez; III) el referido escrito, el cual se presento con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, y por tanto con posterioridad a la fecha de la referida reasignacion que tuvo lugar el dia seis del mismo mes y ano; lo cual hace presumir un direccionamiento a la Secretaria de la investigada; IV) el escrito mediante el cual se solicito la medida cautelar, el mismo que fue presentado con solo dos folios, lo cual contradice la version de la investigada vertida en su declaracion obrante a folios ciento cincuenta y siete, en donde senalo que formo el cuaderno cautelar, con las piezas procesales adjuntadas al referido escrito; V) que pese a haberse requerido mediante resolucion numero uno de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, que el demandante forme el cuaderno de variacion de medida cautelar, con las piezas pertinentes de autos, en el plazo de tres dias; dos dias despues, esto es, el veintinueve del mismo mes y ano, y sin que se MORDAZA notificado la resolucion MORDAZA mencionada, o que la parte interesada MORDAZA presentado escrito alguno, esta cumpliera con presentar las copias solicitadas, para finalmente con la resolucion numero dos obrante a fojas ochenta y dos, ordenarse medida cautelar de embargo definitivo en forma de retencion; Quinto: Que, con relacion al cargo c), esta acreditado el hecho de que formalizo el endose de los depositos judiciales bancarios a favor de MORDAZA Emerzon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ivans MORDAZA MORDAZA, sin mandato judicial valido y sin que tengan aquellos relacion alguna con el expediente judicial materia de litis, segun se colige de los documentos remitidos por el Banco de la Nacion, los cuales no obran en el Expediente mil novecientos noventa y siete; Sexto: Que, sobre el particular, tales cargos se encuentran sustentados en las documentales de fojas cuarenta y dos vuelta, ciento dieciocho y ciento diecinueve, donde constan los endoses realizados con fechas treinta de enero de dos mil seis, veintisiete de octubre y veintitres de noviembre de dos mil cuatro, a favor de MORDAZA Ivans MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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