Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 28926 ­ Ley que regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciendose que las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; asimismo, el articulo 3° deroga o deja sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se oponen a la citada Ley; Que, mediante las Leyes Nros. 28254, 28427 y 28652, se dispuso dejar en suspenso los MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP, para tomar como base los Presupuestos Analiticos de Personal resultantes del MORDAZA de racionalizacion debidamente aprobados por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 002-2007GR-DREP-UE:301 CM."PRG"-D, de fecha 23 de marzo de 2007, se aprobo el Presupuesto Analitico de Personal del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo" correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007; Que, el proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo", ha sido elaborado tomando en cuenta el Presupuesto Analitico de Personal para el Ejercicio Fiscal 2007, los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo N° 043-2004 y debiendo adecuarse a la clasificacion de cargos que aprobara posteriormente el Ministerio de Educacion; Que, mediante Informe Nº 113-2007/GRP-410300, de fecha 19 de octubre del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el proyecto del CAP del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo" ha sido formulado en concordancia a las disposiciones legales vigentes establecidas por el Ministerio de Educacion y la Presidencia del Consejo de Ministros, y recomienda que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, en virtud de la modificatoria de la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, con Memorandum N° 2484-2007/GRP-430000 de fecha 03 de diciembre de 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Social otorga la conformidad al proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo"; Que, mediante Informe Nº 1723-2007/GRP-460000, de fecha 12 de diciembre del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, emite opinion legal respecto al proyecto del Cuadro de Asignacion de Personal del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo", senalando que el mismo ha sido elaborado en cumplimiento del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por tanto compete su aprobacion mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 13, de fecha 28 de diciembre del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL COLEGIO MILITAR "PEDRO MORDAZA GALLO" Articulo Primero.- Apruebese el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo", que consta de ochenta y tres (83) cargos asignados, de los cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho (08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a modalidad y treinta (30) Contratos de Locacion de Servicios con Personas Naturales, de acuerdo a los MORDAZA conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar al Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo", el cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 148266-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan el funcionamiento, control y fiscalizacion de surtidores y camiones cisternas que suministran agua para consumo humano en el distrito
ORDENANZA Nº 174-MDA Ate, 19 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, visto el Dictamen Nº 005-MDA-CSPLyDE-2007 de la Comision de Servicios Publicos y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 195º numeral 5) y 7) de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios publicos locales de su responsabilidad y participan en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Que, acorde a lo establecido en el Articulo 80º numerales 3.2 y 4.1 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son funciones de las municipalidades distritales, normar y controlar el aseo, higiene, salubridad y el servicio de agua potable, alcantarillado, desague y otros; en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos. Que, el Articulo 74º de la Ordenanza Municipal Nº 00497-MDA establece que las cisternas subterraneas, tanques, reservorios elevados de inmuebles publicas y privados, incluyendo a aquellos dedicados a actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones cisternas repartidores de agua para consumo humano realizaran la limpieza interior y exterior de los mismos sujetandose a las normas y recomendaciones emitidas por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, Ministerio de Salud y el INDECOPI; Que, el Articulo 105º de la Ley Nº 26842 que aprueba la Ley General de Salud, senala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores

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