Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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g) El recubrimiento interior debe de efectuarse con un material que no sea toxico especial para estar en contacto con el agua, sin que afecte su calidad y que tenga la aprobacion de la Direccion General de Salud Ambiental. CAPITULO II CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Articulo 17º.- DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE La calidad del agua potable del surtidor y los camiones cisternas, debera encontrarse en el intervalo de limites permisibles, maximos y minimos establecidos en las normas sanitarias vigentes. Articulo 18º.- FRECUENCIA DE MUESTREO Y PARAMETROS Los operadores de surtidores deberan medir registrar diariamente en el libro de registro la presencia de cloro residual en el punto de descarga al camion cisterna, para su verificacion por la Sub Gerencia de Ecologia Parques y Jardines de la Municipalidad. Asimismo, deberan realizar dos veces al ano el analisis fisico quimico del agua o cuando la autoridad de salud se lo exija. Los analisis bacteorologico del agua deberan realizarse cada seis (6) meses y/o segun el caso que lo ameriten. Articulo 19º.- DE LA CONCENTRACION DEL CLORO Las distribuidoras de agua potable, obligatoriamente deberan mantener la concentracion de cloro residual en la cisterna, segun lo establecido en las normas sanitarias vigentes, MORDAZA de iniciar su distribucion en la MORDAZA asignada por la Autoridad Municipal Distrital, debiendo de registrar semanalmente los resultados encontrados diariamente en el libro de registros de la municipalidad para su verificacion por las Sub Gerencia de Ecologia de Parques y Jardines a fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias. Articulo 20º.- DE LA ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL AGUA Si por cualquier causa se produjera la alteracion de las caracteristicas naturales del agua potable, ya sea por el surtidor o en el camion cisterna, las distribuidoras haran de conocimiento del hecho a la Sub Gerencia de Ecologia, Parques y Jardines quien de manera inmediata realizara las acciones pertinentes. Articulo. 21º.- MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE INDICIOS DE CONTAMINACION En los casos en que se detecte la existencia de microorganismos y cualquier MORDAZA de contaminacion en los surtidores y cisternas de los camiones que suministran el agua para el consumo humano o los niveles de cloro residual difieran del intervalo recomendado: la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal previo informe tecnico sanitario de la MORDAZA IV MORDAZA o SEDAPAL ordenara inmediatamente la paralizacion y/o clausura del servicio y en el caso del camion cisterna la multa y el decomiso del agua si fuera el caso hasta tanto se restituya la situacion a su estado normal, la cual sera cumplida indefectiblemente por los propietarios u operadores de surtidores y camiones cisternas que suministran agua de consumo humano. CAPITULO III ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION La Municipalidad en forma permanente efectuara el control de calidad de las aguas de abastecimiento y los componentes del sistema, sea cual fuere este, durante todo el flujo logico, tomando de los surtidores y camiones cisternas suministradores de agua para consumo humano. Muestras para medir al cloro residual y el analisis bacteriologico y/o fisico-quimico. Para ello levantara el Acta respectiva con la firma de los servidores y/o Funcionarios Publicos intervinientes asi como del propietario o administrador o chofer segun sea el caso.

Articulo 22º.- DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y REPARADORAS En los casos en los que se MORDAZA impuesto la adopcion de medidas reparadora, estas deberan ejecutarse en el plazo establecido por la Sub Gerencia de Ecologia, Parques y Jardines con las caracteristicas y requerimientos que cada caso particular exija. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, el responsable de una infraccion debera asumir plena responsabilidad de lo causado a los usuarios y resarcir a los afectados los danos ocasionados. De forma simultanea a las medidas reparadoras impuestas se tomaran las medidas preventivas que se consideren oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar danos ambientales y de salud publica en los surtidores y camiones cisternas que abastecen de agua potable al publico. TITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 23º.- RESPONSABILIDAD DE LOS SUMINISTRADORES DE AGUA POTABLE Los Encargados de los surtidores, bajo responsabilidad no entregaran agua que no contenga cloro residual en la dosificacion senalada conforme a la normativa sanitaria vigente y cuando se hubieran producido desperfectos en su equipo dosador del compuesto clorado u otra causa de MORDAZA temporal. De producirse estas situaciones, deberan abstenerse de entregar el agua, derivando a los camiones cisternas a otros surtidores que esten entregando agua clorada. Finalmente tampoco entregaran agua a los camiones cisternas sobre los cuales se formulen denuncias comprobadas que no cumplen con proporcionar agua a los pobladores de las zonas a las que se debe de servir. La responsabilidad de los suministradores de agua potable alcanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, desde el surtidor hasta la fase de recepcion en el tanque de almacenamiento del consumidor; la responsabilidad es de caracter solidario entre la persona natural o juridica propietario concesionaria de la fuente de abastecimiento (surtidor) y el propietario del vehiculo (camion cisterna). Articulo 24º.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Cuando el agua de consumo humano se contamine dentro de un predio abastecido, ya sea por una conexion defectuosa por almacenamiento inadecuado o por la interconexion con aguas de fuente propia, la responsabilidad de la calidad del agua sera del propietario u ocupante del predio, pudiendo aumentar dicha responsabilidad en el caso que la contaminacion se extienda a las zonas aledanas a traves de la red publica poniendo en riesgo la salud de otros consumidores. Los usuarios tienen la obligacion de permitir el ingreso a su predio, de las autoridades sanitarias y del personal tecnico de las entidades prestadoras del servicio, debidamente identificadas, para la verificacion de sus instalaciones interiores de agua. TITULO V DISPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 25º.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituiran infraccion administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en el presente texto, asi como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras o reparadoras senaladas o de seguir determinada conducta en relacion con las materias que esta regula. En tal sentido deben cumplir la orden de ejecucion que dicte la autoridad competente mediante la cual se les requiere para que en plazo legalmente previsto, queden cumplidas las medidas correctivas y de caracter preventivo, previstas en la presente MORDAZA de aplicacion obligatoria con apercibimiento de ejecucion subsidiaria, en caso contrario con cargo de las costas de los obligados.

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