Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se adoptaran las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. Asimismo, tenemos las medidas complementarias preliminares y la ejecucion de estas medidas se disponen MORDAZA del procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora efectuada por el organo fiscalizador. Entre las medidas complementarias preliminares tenemos: a) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infraccion cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de treinta dias calendarios, transcurrido el cual, el organo encargado de hacer la retencion pondra a disposicion de la Gerencia de Fiscalizacion y Control los bienes retenidos quien debera remitir a las areas competentes para su posterior remate o donacion. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar su devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente, para lo cual podran acogerse al beneficio senalado en el articulo 34º de esta Ordenanza (Cobro de la multa y beneficio de descuento). La ejecucion de esta medida complementaria se efectuara de manera inmediata solo en caso de comercio no autorizado en la via publica y en aquellos supuestos previstos en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. b) DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES: La Autoridad Municipal esta obligada a disponer el decomiso de aquellos articulos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud publica y todos aquellos productos que MORDAZA puestos a disposicion del publico cuando su circulacion este prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, se realizara el acto de inspeccion a cargo del personal autorizado, siendo obligacion de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinacion con los organos competentes, cuando corresponda. Los productos decomisados deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo la Gerencia de Fiscalizacion y Control adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados MORDAZA aptos para el consumo, se procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda. c) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Consiste en el traslado de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. En el caso que se verifique que no se cometio la infraccion imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasiono. SECCION MORDAZA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 15º.- FISCALIZACION. La fiscalizacion es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de

Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, asi como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Los Inspectores Municipales son designados para llevar directamente las acciones de investigacion, deteccion, imposicion y notificacion de las sanciones a las infracciones contra las Disposiciones Municipales y normas legales vigentes, asi como la ejecucion de las medidas complementarias, de ser el caso. Articulo 16º.IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES. Los Inspectores Municipales, asi como, el personal involucrado en las labores de fiscalizacion, deberan portar su identificacion en lugar visible estando obligados a presentarlo al inicio de su intervencion. Articulo 17º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se inicia ante la constatacion del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de oficio por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control en el MORDAZA de sus funciones o a traves de la denuncia. Articulo 18º.- DENUNCIA. A traves de la denuncia, se pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion a las disposiciones municipales. Cualquier persona esta facultada para formular denuncias. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. Una vez recibida la denuncia, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, realizara las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sancion cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatacion, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimara, sin perjuicio que el denunciante pueda impugnar ante las instancias correspondientes. De verificarse que la conducta denunciada, podria contravenir alguna disposicion de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comision de un ilicito penal, se debera proceder de conformidad con lo senalado en los articulos 7º y 8º de esta Ordenanza. Articulo 19º.- ACTAS El personal de la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones que participe en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, de ser el caso levantara Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. Articulo 20º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION La notificacion preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa. Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la administracion municipal exigir su subsanacion MORDAZA de imponer una sancion, mediante la notificacion se concedera al infractor un plazo para que lo haga. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e impugnable, concediendole al infractor un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Segun se considere que la infraccion materia de la notificacion puede ser subsanada en mayor tiempo que el MORDAZA senalado, la Gerencia de

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