Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363281

Fiscalizacion y Control podra otorgar un plazo de hasta 05 dias habiles adicionales, lo que se MORDAZA constar en la notificacion. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Si el presunto infractor se negase a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que sera firmada por el inspector y un testigo. Articulo 21º.- PROCEDIMIENTO El supuesto infractor tendra un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente en que MORDAZA conocimiento del contenido de la notificacion preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procedera de la siguiente manera: No habiendose realizado el descargo y transcurrido el plazo senalado, se procedera a emitir la sancion correspondiente, de ser el caso. Lo indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comision de la infraccion. En este supuesto, se debe verificar, MORDAZA de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondra el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. En caso que se MORDAZA producido el descargo, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procedera a la evaluacion de los hechos suscitados, pudiendose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia o no de la sancion. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitira Resolucion de Sancion, cuando se verifique objetivamente la comision de la infraccion imputada. Articulo 22º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, estas seran sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el articulo 21º de la presente Ordenanza. Dichos supuestos estan establecidos en el Anexo I ­ Tipificacion y Escala de Multas En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del termino de ley, interponga los recursos impugnativos correspondientes. La impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la medida complementaria siendo de aplicacion las disposiciones del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 13 de la Ley de Ejecucion Coactiva modificado por la Ley Nº 28165. De haberse impuesto ademas una sancion de multa, su ejecucion se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. TITULO II CAPITULO I IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA Articulo 23º.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES Constatada la infraccion, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control impondra la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolucion de Sancion que debera notificarse al infractor. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion no exime al infractor del pago de la multa y la ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 24º.- RESOLUCION DE SANCION Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que

correspondan. La resolucion de sancion debera contener los siguientes requisitos para su validez: 1. Nombre del Infractor y documento de identidad. 2. Domicilio real del infractor o con el que cuente la administracion. 3. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 4- El codigo de identificacion y la firma del inspector Municipal interviniente 5. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 6. Se debera indicar las disposiciones legales que amparan la sancion impuesta. 7. El monto determinado o determinable de la multa, y la medida complementaria que correspondan e indicar el numero de Notificacion Preventiva, de ser el caso. Articulo 25º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad y reincidencia persiste en su conducta infractora o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25 %). Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a la clausura temporal del local por el plazo que disponga el organo competente el cual no podra exceder los cinco (05) dias. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el CIEM, la reincidencia o continuidad se dispondra la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Si el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decision en la via judicial correspondiente. Articulo 26º.- APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 27º.- RECTIFICACION DE ERRORES. Despues de notificada la Resolucion de Sancion, el error material o aritmetico, asi como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrio en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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