Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363301

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 163 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28.12.07 el Informe Nº 251-2007-GRDEL-MDR de fecha 12.12.07 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 571-2007-OAJ/MDR de fecha 12.12.07 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Dictamen Nº 012-2007MDR-SR-CAR emitido por la Comision de Administracion y Rentas respecto del Proyecto de Ordenanza por la que se establece Beneficios Tributarios y Administrativos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 establece que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el inciso 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley No. 27680, senala que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley entre otras competencias; Que, el Art. 41º del TUO del Codigo Tributario ­ D.S. No. 135-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 senala: Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es politica de esta gestion, otorgar facilidades para el pago de deudas tributarias y administrativas, teniendo en cuenta la dificil situacion economica por la que atraviesa actualmente el MORDAZA, estableciendo asi las bases para una MORDAZA y eficiente gestion tributaria y administrativa; Que, teniendo en cuenta la gran acogida de este beneficio en el distrito rimense y toda vez que la Administracion Municipal tiene la necesidad de acceder a mayores niveles de recaudacion para mantener el desarrollo del distrito, es necesario otorgar beneficios a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al presente beneficio tributario y administrativo:

a) Aquellos deudores tributarios que posean deudas tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital del Rimac. b) Aquellos administrados que hayan sido sancionados pecuniariamente mediante Multa administrativa por haber cometido infracciones administrativas previstas en el RAS y en el CUIS de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, en forma total y parcial a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO a) Condonar el 80% de los intereses moratorios a los deudores tributarios que tengan deudas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia del beneficio otorgado por la presente ordenanza. b) Condonar el 100% de los intereses y reajustes al Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado el Impuesto insoluto, siempre y cuando se encuentren al dia con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada ejercicio tributario siempre y cuando se encuentren al dia con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2007. c) Condonar el 90% de intereses moratorio a los deudores tributarios que tengan deudas de Arbitrios 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Condonar el 100% de los intereses y el 30% del Insoluto de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado no menos del 70% del monto insoluto de los referidos arbitrios y siempre y cuando se encuentren al dia en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada arbitrio y por cada ejercicio tributario y por cada predio, siempre y cuando se encuentren al dia con el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2007. e) Condonar en 100% los intereses y en 90% el insoluto de las multas tributarias, por el pago al contado de las precitadas deudas. f) Condonar en 100% las multas tributarias cuando no se tenga deudas por tributos vinculados a las mismas. g) Por el pago al contado de las Multas Administrativas: - Condonar el 90% de las multas administrativas leves y graves impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007, asi como las multas impuestas por construccion, incluyendo las multas impuestas a merito de las Ordenanzas 021 y 023-MDR. - Condonar el 95% de las multas administrativas muy graves impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para que las deudas tributarias y administrativas en estado de cobranza coactiva puedan ser materia de acogimiento a los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, previamente se debera cancelar como unico pago el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles),, por concepto de costas del procedimiento de ejecucion coactiva. Quedando extinguidas para aquellos obligados que se acojan al presente beneficio las costas establecidas mediante Ordenanza No. 046-MDR. Los expedientes coactivos que se encuentren con retenciones bancarias efectivas notificadas por bancos con retencion total no podran acogerse al presente beneficio. En caso de las retenciones parciales el saldo podra cancelarse acogiendose al presente beneficio. Articulo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO Tambien podran acogerse a la presente MORDAZA las deudas tributarias que hayan sido objeto de fraccionamiento en los terminos siguientes:

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