Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

remediacion ambiental, cuando la responsabilidad de los mismos sea de una empresa del Estado sujeta al ambito del MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se aprobo la transferencia directa a favor de ACTIVOS MINEROS S.A.C. de los inmuebles y bienes vinculados a los proyectos de cierre o remediacion ambiental indicados en el considerando precedente, lo cual se ha hecho efectivo; Que, los contenidos metalicos en los residuos correspondientes a algunos proyectos de cierre o remediacion ambiental a cargo de ACTIVOS MINEROS S.A.C., contienen un valor economico importante que amerita considerar su recuperacion economica mediante procesos metalurgicos, sujetos a las obligaciones y estandares de calidad ambientales y operativos establecidos en la legislacion vigente; Que, de acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Politica Nacional del ambiente tiene como objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; asi como el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; asimismo, conforme a dicha ley el sector privado debe contribuir al financiamiento de la gestion ambiental, a traves de los mecanismos respectivos; Que, en el MORDAZA de la Ley General del Ambiente, es necesario ejecutar los proyectos de remediacion ambiental a cargo de ACTIVOS MINEROS S.A.C., promoviendo la inversion privada en el aprovechamiento de los contenidos metalicos, lo cual coadyuvaria al desarrollo sostenible del area de influencia de los proyectos ambientales, en beneficio de la poblacion; asi como un ahorro de recursos importantes para el Estado, que podrian destinarse a la remediacion de otros pasivos ambientales a cargo del Estado; Que, resulta necesario reforzar los mecanismos que permitan la participacion de inversion privada en la MORDAZA y conversion de pasivos ambientales mineros en activos productivos, sujetos a la Ley Nº 28090 y demas normas vigentes de la actividad productiva minera, cautelandose y garantizandose el cumplimiento de los proyectos de remediacion ambiental; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del aprovechamiento de residuos de los Proyectos de Cierre o Remediacion Ambiental a cargo de ACTIVOS MINEROS S.A.C. Facultese a la empresa del Estado ACTIVOS MINEROS S.A.C. a suscribir contratos que permitan la transferencia al sector privado de los residuos acumulados como desmontes o relaves, entre otros, que correspondan a los proyectos de cierre o remediacion ambiental a su cargo, para su aprovechamiento economico, sujetandose a las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimiento aplicable 2.1 A fin de cumplir con el objetivo descrito en el Articulo 1º, Activos Mineros S.A.C. debera realizar una Subasta Publica, observando las normas aplicables a las empresas del ambito de FONAFE. 2.2 Las bases de la Subasta Publica y el contrato respectivo incorporaran: 2.2.1 La obligacion del inversionista de efectuar un aporte en efectivo directamente a un fideicomiso privado, estableciendose los montos y cronogramas de aporte respectivos. Los recursos del fideicomiso privado seran destinados para inversion en proyectos de infraestructura de transporte, electrificacion, saneamiento, salud, educacion y otras obras, proyectos y gastos relacionados al desarrollo sostenible y fortalecimiento de capacidades, en beneficio de las poblaciones del area de influencia del proyecto. 2.2.2 La obligacion del inversionista y del operador si fuere el caso, de realizar sus actividades cumpliendo fielmente los compromisos establecidos en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, entre otros, el compromiso de operar con excelencia ambiental, establecer relaciones de

dialogo y respeto con las poblaciones y autoridades de la zona. 2.2.3 Las bases incluiran dentro de los criterios de evaluacion de los postores, propuestas de programas de mitigacion ambiental en la MORDAZA de influencia del proyecto. 2.3 El inversionista debera otorgar las garantias de caracter permanente, por un monto igual al costo de la remediacion o cierre del pasivo ambiental minero respectivo, actualizable, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, liquida y de ejecucion inmediata, entre ellas, un deposito en el Fideicomiso Ambiental referido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 058-2006-EM, una Carta Fianza Bancaria u otros mecanismos financieros equivalentes, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, debiendo establecerse en las Bases de la Subasta los requisitos respectivos; sin perjuicio de otras garantias que se estimen necesarias. 2.4 El contrato suscrito con el inversionista y la MORDAZA de constitucion de la garantia, deberan ser presentados a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, quien determinara las actualizaciones necesarias del monto de la garantia, obligandose el inversionista a cumplir con lo dispuesto por dicha Direccion General. 2.5 La garantia a que se refiere el numeral anterior sera ejecutada en forma inmediata si luego de tres (3) anos de suscrito el contrato de transferencia como resultado de la adjudicacion de la buena pro, no se ha procedido al inicio de las operaciones productivas materia del contrato por causas imputables al inversionista, o cuando la garantia no hubiere sido renovada MORDAZA de su vencimiento, sin perjuicio de otras causales que se establezcan contractualmente. Articulo 3º.- Obligaciones del inversionista El inversionista y/o el operador que el contrate desarrollaran las actividades mineras de procesamiento de los residuos objeto de la transferencia, cumpliendo con todas las obligaciones, requisitos y estandares ambientales y operativos que rigen la actividades mineras. Asimismo, el inversionista se encontrara obligado a realizar las acciones de prevencion y mitigacion de impacto ambiental que resulten necesarias desde el inicio de la ejecucion de sus actividades sin perjuicio de otras obligaciones que se establezcan contractualmente dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 4º.- Sobre los Planes de Cierre Una vez cumplido satisfactoriamente el procedimiento descrito en los articulos anteriores por parte del inversionista y/o el operador que este contrate, el Plan de Cierre que hubiere sido presentado originalmente como Plan de Cierre de Pasivo Ambiental Minero, sera sustituido por el Plan de Cierre de actividad minera sujeto a la Ley Nº 28090, en el MORDAZA de la conversion de pasivo ambiental minero a actividad productiva, bajo el regimen vigente que regula las actividades productivas mineras. Con la garantia referida en el Articulo 2º se podra cubrir el requisito de constitucion de la garantia ambiental del Plan de Cierre de Minas referida en la Ley Nº 28090. El procedimiento de aprobacion de los Planes de Cierre que hubieran sido presentados por ACTIVOS MINEROS S.A.C. dentro del MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0592005-EM, quedara suspendido una vez que se adjudique la buena pro al inversionista, y se reanudara una vez que el inversionista presente la adecuacion del Plan de Cierre conforme a lo senalado en los parrafos anteriores. Articulo 5º.- Ejecucion de la Garantia En caso el inversionista y/o el operador incumplieran en forma grave y reiterada con las obligaciones ambientales y de seguridad minera, dictaminadas en informes de supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, ACTIVOS MINEROS S.A.C. ejecutara la garantia referida en el Articulo 2º para disponer la mitigacion o remediacion o ajustes operativos que fueren necesarios para el cumplimiento de todos los estandares ambientales y operacionales. El inversionista y/o el operador deberan restituir la garantia al 100% de su valor en un plazo que no excedera de treinta (30) dias. En caso de no cumplirlo se resolvera el contrato y se ejecutaran todas las garantias, que hubieren sido previstas contractualmente. El Ministerio de Energia y Minas conserva accion directa contra ACTIVOS MINEROS S.A.C. en caso de incumplimiento del inversionista que determine la resolucion del contrato de transferencia. De producirse esta situacion, ACTIVOS MINEROS S.A.C. ejecutara en forma inmediata

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