Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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las acciones de remediacion ambiental que correspondan, con cargo a las garantias otorgadas por el inversionista, de acuerdo a la legislacion vigente, sin perjuicio de la responsabilidad dispuesta en el Decreto Supremo Nº 0582006-EM. Articulo 6º.- De la Comision de Seguimiento El inversionista conjuntamente con los representantes de los Gobiernos Locales y las organizaciones sociales representativas y debidamente acreditadas del area donde se ubican los pasivos ambientales mineros, conformaran una Comision de Seguimiento de las condiciones ambientales, economicas y sociales, pactadas contractualmente, propiciando un espacio de concertacion y generacion de confianza en beneficio de la poblacion, autoridades locales y el inversionista. Articulo 7º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

General de Mineria, y refrendado con una inspeccion de MORDAZA, opinando mediante Informe Nº 045-2008-MEMDGM-DTM que se incluya cuatro (04) de los pasivos ambientales mineros a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con el articulo 9º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la inclusion de los cuatro (04) pasivos ambientales mineros senalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM-DTM, ubicados en el rio San MORDAZA, MORDAZA de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha, publicandose los mismos en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban inclusion de 4 pasivos ambientales mineros senalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM -DTM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2008-MEM/DM
MORDAZA, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 275-2008-MEM/DGM-DNM de fecha 4 de febrero de 2008, de la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente; Que, en el articulo 6º del anexo del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobo el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, se indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambientales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 487-2007MEM/DM se aprobo la inclusion de pasivos ambientales mineros en la MORDAZA del rio Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajarmarca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, donde se precisa que la Direccion Tecnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identificar y priorizar los pasivos ambientales mineros, asi como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, Water Management Consultants (Peru) S.A. ha realizado un estudio de los pasivos ambientales de origen minero en el rio San MORDAZA, MORDAZA de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha, del departamento de Pasco, presentado mediante expediente Nº 1648361, de fecha 9 de noviembre de 2006; Que, el estudio realizado por la citada consultora ha sido evaluado por la Direccion Tecnica Minera de la Direccion

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV y otros impuestos al consumo que le sea trasladado o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 114
RESOLUCION MINISTERIAL N° 081-2008-MEM/DM
MORDAZA, 15 de febrero de 2008 VISTO el expediente N° 1731048, de fecha 30 de octubre de 2007, y sus Anexos Nº 1748331 y Nº 1749519, formado por la empresa Pan Andean Resources PLC (PERU), Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 114; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion

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