Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2008 (03/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 3 de junio de 2008

Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT, y contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; dejando MORDAZA que no se descarta precisamente por los cargos y funciones de cada uno de ellos la jerarquizacion de la asociacion y la perpetracion de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer, pero cuya investigacion proseguira a fin de determinar su participacion; Que, el Representante Legal de la Avicola San MORDAZA S.A.C., asi como las personas naturales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ghiggo MORDAZA y MORDAZA Ghiggo MORDAZA, respectivamente; que intervienen en los actos enunciados, estarian incursos en la comision de los delitos Contra la Fe Publica tipificado en el articulo 427º y el delito de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo tipificado en el Articulo 411º del Codigo Penal; pues, por su condicion de administrados con presunto "legitimo interes", por cuanto se presume que conocian de la documentacion fraudulenta y las declaraciones falsas presentadas en el procedimiento administrativo con la finalidad de favorecerse de un derecho ilegitimamente, en todo caso su grado de participacion debera dilucidarse en la investigacion correspondiente; Que, las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que intervienen como "colindantes" o "vecinos" estarian incursos en la comision del Delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal, pues habrian intervenido teniendo conocimiento que la informacion contenida en la "declaracion jurada que suscribieron" resulta fraudulenta, al declarar como "colindantes y vecinos" sin serlo, suscribiendo la denominada "Declaracion de Colindantes y Vecinos" que aparece en el Anexo Nº 0001 del "Formulario "A", debiendo tenerse en cuenta ademas que en los tres predios materia del presente informe correspondiente a los Codigos de Unidad Catastral Nos. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, intervienen las mismas personas que declaran como "colindantes o vecinos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe al COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y con Resolucion Ministerial Nº 4612006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion con Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 0413-2007VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprobo la "Directiva para la formulacion de normas para la tramitacion de expedientes que se generen en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento", siendo necesario se emita la resolucion autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1.- AUTORIZAR a la Senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones legales; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 207450-1

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Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2008
CIRCULAR Nº 026-2008-BCRP MORDAZA, 2 de junio de 2008 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 6,70823 6,70906 6,70988 6,71071 6,71153 6,71236 6,71318 6,71401 6,71484 6,71566 6,71649 6,71731 6,71814 6,71896 6,71979 6,72062 6,72144 6,72227 6,72310 6,72392 6,72475 6,72558 6,72640 6,72723 6,72806 6,72888 6,72971 6,73054 6,73137 6,73219

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598) MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 207851-1

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