Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico de fecha 26 de MORDAZA de 2007, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senala como diagnostico diabetes mellitus, hipertension arterial, ceguera ojo MORDAZA post-traumatica, herida infectada region testicular, D/C nefropatia diabetica de pronostico reservado; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 345-07/ INPE/EP Lurigancho de fecha 31 de MORDAZA de 2007, emitida por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senala como diagnostico diabetes mellitus II, hipertension arterial, ceguera en ojo MORDAZA posttrauma, herida infectada Region testicular, D/C nefropatia diabetica; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad y ejecucion de la pena pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Certificado Medico Legal Nº 25804-PF-HC de fecha 01 de diciembre del 2006, senala como diagnostico desprendimiento de retina total en ambos ojos con proliferacion vitrea retiniana en embudo cerrado, mal pronostico visual; Que, el Informe Medico Nº 087-2008-INPE/16-221ASP-J de fecha 12 de febrero de 2008, emitido por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario del Callao, senala como diagnostico desprendimiento de retina total en ambos ojos con proliferacion vitrea retiniana en embudo cerrado y ceguera total en ambos ojos, asi como desprendimiento total de retina de ambos ojos; Que, el caso del referido interno, la patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la irregular atencion que recibe y el tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave cronica, hace que la continuidad y ejecucion de la pena pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA CANCARI MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 86-2008 y el Acta de Sesion de fecha 04 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 213546-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2008-JUS MORDAZA, 13 de junio de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 0110-2008 y el Acta de Sesion de fecha 09 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARRENA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARRENA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho

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