Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374061

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, senala que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico, siendo que la conduccion de este ultimo, esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las Bases del Concurso Publico, seran aprobadas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y contendran, como minimo, las localidades, bandas y frecuencias a ser asignadas; Que, en este MORDAZA legal vigente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de los Comites de Recepcion y Evaluacion de Propuestas conformados para tal fin, ha convocado diversos Concursos Publicos, a traves de los cuales se han adjudicado frecuencias en las bandas y localidades previamente identificadas en las Bases; Que, por otra parte, por Decreto Supremo Nº 0102008-MTC, se crea una Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico y se dispone que el computo de los plazos para la atencion de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, se entenderan interrumpidos en tanto la referida Comision apruebe los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias; Que, en este contexto, los integrantes de la citada Comision de Alto Nivel, mediante Acta Nº 3, recomendaron que a fin de no afectar los derechos adquiridos por los adjudicatarios de la buena pro en los concursos publicos convocados por el Ministerio, se deberia proseguir con la expedicion de sus respectivas autorizaciones; toda vez que en la evaluacion de los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias a cargo de la Comision, se respetara las frecuencias o MORDAZA que hubieran sido adjudicadas en virtud de los referidos procesos; Que, esta recomendacion se enmarca en el MORDAZA de Razonabilidad, previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar; Que, asimismo, se condice con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 55º de la Ley Nº 27444, que establece como uno de los derechos de los administrados, que las actuaciones de las entidades que les afecten, MORDAZA llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible; Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, a fin de establecer que la interrupcion del computo de los plazos para la atencion de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, no sera aplicable, tratandose de los procedimientos derivados de los concursos publicos previamente convocados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, de acuerdo al texto siguiente: "Unica.- El computo de los plazos para la atencion de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refieren los Articulos 27º y 28º de la Ley de Radio y Television, se entenderan interrumpidos en tanto la Comision a que hace referencia el Articulo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de conformidad con lo establecido

en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Lo senalado no resulta de aplicacion para la tramitacion de las solicitudes de autorizacion cuya buena pro hubiera sido otorgada o se encuentre pendiente de otorgarse, a traves de los concursos publicos de radiodifusion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213545-8

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2008-MTC MORDAZA, 13 de junio de 2008 VISTO: El Informe N° 310-2008-MTC/12 recibido el 03.06.08, de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes a exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, el Informe N° 170-2008-MTC/12.04, de fecha 29.05.08, de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, senala que la empresa Heliamerica S.A.C., con Carta N° GMH072/2008 de Registro P/D N° 053773, presentada el 22.05.08, en el MORDAZA de los Procedimientos N°s. 10 y 12 de la seccion correspondiente a la Direccion General

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