Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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el caso, exigen votacion calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 213038-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL LA FACULTAD DE ESTABLECER OBLIGACIONES NORMATIVAS RESPECTO DEL ACCESO A LOS ELEMENTOS DE RED DE MANERA DESAGREGADA
Articulo 1°.- Objeto Es objeto de la presente MORDAZA precisar las facultades del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), relativas a la implementacion de los compromisos asumidos por el Gobierno Peruano en el Acuerdo de Promocion Comercial entre Peru - Estados Unidos, sobre el acceso a los elementos de red de manera desagregada. Articulo 2°.- Facultad del OSIPTEL El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en ejercicio de la funcion normativa que le otorga el articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, tiene la facultad de dictar los reglamentos y/o disposiciones para establecer la obligatoriedad, condiciones y alcances para el acceso a los elementos de red, de manera desagregada o bajo cualquier otra modalidad de acceso, en terminos y condiciones razonables, no discriminatorias, transparentes, y a tarifas orientadas a costos. El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) determinara, cuando lo considere conveniente para el desarrollo del sector, los elementos de red que deberan estar disponibles para los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 3°.- Vigencia de la MORDAZA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 213545-2

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1021 DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL LA FACULTAD DE ESTABLECER OBLIGACIONES NORMATIVAS RESPECTO DEL ACCESO A LOS ELEMENTOS DE RED DE MANERA DESAGREGADA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), la Ley N° 26285 y la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- atribuyen al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la funcion supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, de solucion de controversias y de solucion de reclamos de usuarios; Mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM se aprobo el Reglamento General del OSIPTEL, en el cual se desarrollan las funciones que las leyes le atribuyen a este organismo; Como parte de los compromisos asumidos en las negociaciones de dicho Acuerdo Internacional, existen algunos temas que se encuentran en MORDAZA de implementacion, entre los cuales se encuentra el referido a las facultades para establecer la desagregacion de elementos de red; Teniendo en consideracion lo dispuesto, resulta necesario modificar el MORDAZA legislativo vigente de las funciones y facultades del OSIPTEL, a fin de precisar expresamente la competencia de este organismo para dictar normas acerca de la desagregacion de elementos de red, y exigir a los proveedores importantes que ofrezcan el acceso a elementos de red de manera desagregada, bajo condiciones razonables y no discriminatorias, en concordancia con los acuerdos internacionales firmados por el Gobierno Peruano y, tomando en consideracion la vision del regulador sobre el desarrollo de las Telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de profesionales de MORDAZA Exportadora al Reino de Belgica para participar en la IV Ronda de Negociaciones CAN - UE
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2008-PCM MORDAZA, 13 de junio de 2008 Vistos el Facsimil Circular Num. 212-2008-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Oficio Num. 1222008-PE/SE; y,

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