Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Luego de cumplir con lo senalado, la concesionaria debera emitir pronunciamiento, en el extremo referido a la calidad de producto (niveles de tension), en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3°.- CONFIRMAR la Resolucion N° SGSCSBA-080062 que declaro IMPROCEDENTE el extremo del reclamo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A. referido al otorgamiento de una indemnizacion por danos y perjuicios. Articulo 4°.- DECLARAR agotada la via administrativa en el extremo referido a la indemnizacion por danos y perjuicios; y, por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, tiene MORDAZA su derecho de acudir a la via judicial. Con la intervencion de senores vocales: MORDAZA EspinosaSaldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Durand. MORDAZA ESPINOSA-SALDANA MORDAZA Presidente RESOLUCION DE LA SALA UNIPERSONAL 1 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº0982-2008-OS/JARU-SU1 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008

computo del plazo de impugnacion debia considerarse el termino de la distancia (folios 21 al 24). 1.5. 07 de MORDAZA de 2008.- Mediante Resolucion Nº SGSC-SBA-08-0119, la concesionaria declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente (folios 25 y 26). 1.6. 24 de MORDAZA de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº SGSC-SBA08-0119. Reitero que debe considerarse el termino de la distancia y preciso que los dias viernes la concesionaria solo atendia hasta el mediodia, por lo que los plazos que culminaban dicho dia debian de ser prorrogados hasta el primer lunes habil siguiente (folios 33 al 35). 1.7. 07 de MORDAZA de 2008.- Mediante Resolucion Nº 0835-2008-OS/JARU-SU1, esta Sala dispuso suspender el presente procedimiento hasta que se adopte una decision respecto de la aplicacion de los terminos de la distancia (folios 37 y 38). 2. CUESTIONES EN DISCUSION 2.1 Determinar si el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº SGSC-SBA-080061 fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa vigente. 2.2 Determinar, de ser el caso, si la concesionaria emitio pronunciamiento por las interrupciones programadas del 15 y 18 de diciembre de 2007 y la compensacion respectiva de acuerdo a la normativa vigente. 3. ANALISIS Procedencia del recurso de apelacion contra la Resolucion Nº SGSC-SBA-080061 3.1 De la revision del expediente, se observa que la concesionaria se pronuncio sobre el reclamo de la recurrente mediante la Resolucion Nº SGSC-SBA-080061 del 03 de marzo de 2008, la cual le fue notificada el 05 de dicho mes y ano, conforme ha sido reconocido por la recurrente en su escrito del 31 de marzo de 2008. 3.2 El numeral 3.10 de la Directiva Nº 001-2004-OS/ CD2 senala que el plazo MORDAZA para interponer el recurso de apelacion es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion materia de impugnacion. 3.3 Sin embargo, el articulo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 establece que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion; asimismo, senala que el cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. 3.4 En el presente caso, se aprecia que el suministro de la recurrente (Nº 1369881) se encuentra ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, Lima. Asimismo, el domicilio que la recurrente senalo como procesal MORDAZA de al emision del pronunciamiento de la concesionaria se ubica en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 336, MORDAZA, Canete, MORDAZA, en tanto que, segun la informacion que obra en el MORDAZA de internet de la concesionaria, esta no tiene oficinas comerciales en las que se pueda presentar documentos referidos a procedimientos de reclamos dentro de la provincia de Canete4; siendo la oficina mas cercana donde la recurrente podia presentar su recurso de apelacion la oficina comercial de San MORDAZA, tal como lo senalo la concesionaria en su Carta Nº DAR.0608-2008, la cual pertenece a la provincia de Lima. 3.5 Por ende, dado que el domicilio de la recurrente y la oficina de recepcion de documentos mas cercana de la concesionaria se encuentran ubicadas en provincias

Expediente Nº 2008-1716 Recurrente: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Canete S.A.1 Concesionaria: Luz del Sur S.A.A. Materia: Interrupcion de servicio Suministro: 1369881 Ubicacion del suministro: MORDAZA, Canete, MORDAZA Domicilio procesal: MORDAZA Bellavista Nº 162, San MORDAZA, Canete, MORDAZA Resolucion impugnada: Nº SGSC-SBA-08-0119 Monto en reclamo aproximado: No especificado

SUMILLA: 1) El recurso de apelacion contra la Resolucion Nº SGSC-SBA-080061 es procedente, debido a que fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente. 2) La resolucion de la concesionaria es nula, por lo que esta debera emitir un MORDAZA pronunciamiento debidamente motivado. NOTA PARA LA RECURRENTE: Adjunto a la presente se envia un folleto explicativo, cuya lectura se sugiere para facilitar el entendimiento de la resolucion. 1. ANTECEDENTES 1.1. 18 de enero de 2008.- La recurrente reclamo porque la concesionaria no ejecuto la interrupcion que programo para el dia 15 de diciembre de 2007. Manifesto que la falta de coordinacion en las interrupciones le origina gastos innecesarios. Asimismo, senalo que el 18 de diciembre de 2007 se corto el servicio electrico sin la debida programacion (folios 01 al 03). 1.2. 25 de enero de 2008.- La recurrente subsano los requisitos de admisibilidad solicitados por la concesionaria, presentando su documento de identidad y registros de representatividad (folio 12). 1.3. 03 de marzo de 2008.- Mediante Resolucion Nº SGSC-SBA-080061, la concesionaria declaro infundado el reclamo respecto de la interrupciones del 15 y 18 de diciembre de 2007 y la compensacion por esta MORDAZA interrupcion (folios 14 y 15) 1.4. 31 de marzo de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº SGSCSBA-080061. Manifesto que dicho pronunciamiento le fue notificado el 05 de marzo de 2008 y que para efectos del

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Representada por su gerente general MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Caina. Aprobada por Resolucion N° 345-2004-OS/CD Ley N° 27444. La oficina de Mala, ubicada dentro de la provincia de Canete, constituye una Oficina de Recaudacion, en la que solo se atienden pagos.

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