Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ACUERDA:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

Primero.- ACEPTAR, la donacion efectuada por CARDIO START International Compassionate Medical Assistance, representado por su Director MORDAZA M. McGuire, que consiste en los Equipos y Articulos Medicos donados de conformidad a lo detallado en la relacion del Contenedor Cardiostart ­ Peru, cuyas especificaciones constan en anexo en folios 1 al 28, que es parte integrante del presente acuerdo; cuya sumatoria asciende a $ 20,581.25 dolares americanos, Guia de Embarque Nº HIT -103225, (HI-TECH AIR SHIPPING. ING) de fecha 28 de febrero del 2008, a favor del Hospital III MORDAZA MORDAZA y el Centro de Salud La Joya, excluyendo los items 1-SJ, 2-SJ y Maquina Corazon Pulmon que corresponden a la entidad privada Hospital San MORDAZA de MORDAZA Segundo.- AGRADECER, a CARDIO START International Compassionate Medical Assistance, por su valiosa donacion, encomendando al Sr. Presidente Regional, cursar las comunicaciones correspondientes.. Tercero.- AUTORIZAR, Al Director General (e) del Hospital III Regional MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Gobierno Regional de MORDAZA, efectue los tramites correspondientes, ante el Consejo de Ministros a fin de que se expida la Resolucion Ministerial de Exoneracion de Pago de Valor e inafectacion de pago del Impuesto General a la Venta (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Ademas debera suscribir el contrato de donacion, el "Acta de Entrega ­ Recepcion" y demas documentos que MORDAZA necesarios, para la recepcion de las donaciones correspondientes al Hospital MORDAZA MORDAZA y el Centro de Salud de la Joya.. Cuarto.- El Gerente Regional de Salud, dictara las disposiciones que resulten pertinentes para el adecuado uso de los equipos y articulos medicos donados a que se refiere el presente Acuerdo, en concordancia con la Vision y Mision Institucional. Asi como para el adecuado registro administrativo y contable de los equipos objeto de la donacion a que se refiere la presente resolucion. Asimismo coordinar con la entidad privada Hospital San MORDAZA de MORDAZA, para efecto de la recepcion de la parte de la donacion que corresponde a dicha entidad. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 212366-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran el 16 de enero de cada ano como "Dia de la Reivindicacion MORDAZA de Grau"
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciseis de MORDAZA del ano dos mil ocho, en sesion ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "Son deberes primordiales del

Estado: defender la soberania nacional, (...) establecer y ejecutar las politicas de fronteras y promover la integracion, particularmente latinoamericana, asi como el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas, en concordancia con la politica exterior"; Que, el articulo 54º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "El territorio del Estado es inalienable e inviolable, el dominio maritimo, y el espacio aereo que los cubre. El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas maritimas medidas desde las lineas de base que establece la ley. En su dominio maritimo, el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado"; Que, el diferendo limitrofe se constrine a una extension de area maritima de 37,900 Kilometros cuadrados de Mar Peruano, por parte de Chile. Por este motivo, no hay duda que la aplicacion de una linea media o equidistante solucionaria el contencioso de manera MORDAZA y equilibrada; Que, existen casos resueltos por la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA, donde se ha pronunciado a favor del metodo de la equidistancia/circunstancias especial, como una MORDAZA necesaria inherente a la MORDAZA de la plataforma continental, por lo que atendiendo a dicho MORDAZA, el 16 de enero del 2008 el Gobierno del Peru presento en la Corte Internacional de Justicia con sede en La MORDAZA (Holanda), el caso concerniente a la delimitacion maritima entre las Republicas del Peru y Chile; Que, ubicada la Region Tacna en la frontera misma del diferendo maritimo con MORDAZA, y por su demostracion permanente y patriotismo indoblegable en la ocupacion chilena durante y despues de la MORDAZA del MORDAZA, siempre se encontrara a la vanguardia en la defensa de los intereses del Peru, mostrando su aprobacion con la decision de haber recurrido a un organismo supranacional a fin de que solucione de manera MORDAZA y equitativa el diferendo maritimo; Que, con Oficio Nº 184-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional de Tacna, remite el expediente y la propuesta de Ordenanza Regional al Consejo Regional; a fin de que sea incluida en Agenda del Consejo Regional. Asimismo con Oficio Nº 378-2008ORAJ/GOB.REG.TACNA la Oficina Regional de Asesoria Juridica se adjunta el Informe Nº 273-2008-ORAJ/ G.R.TACNA; ambos opinan y recomiendan aprobar la propuesta de Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme al los articulos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- DECLARAR el 16 de enero de cada ano, "DIA DE LA REIVINDICACION MORDAZA DE GRAU." Articulo Segundo.- DISPONER que el dia 16 de enero de cada ano se ice el pabellon nacional en todas las instituciones publicas de la Region, debiendo iniciar sus actividades con una ceremonia civico patriotica de conmemoracion de esta fecha. Articulo Tercero.- AUTORICESE al Director Regional de Educacion de Tacna para que incluya en la curricula escolar de todos los MORDAZA de educacion inicial, primaria y secundaria la ensenanza de los derechos del Estado Peruano en el Mar de Grau y la relevancia historica, politico y juridico para el Peru, de haber recurrido a la Corte Internacional de la Haya. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social implementen la ejecucion de la presente Ordenanza Regional.

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