Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de proteccion, seguridad y vigilancia de locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 254-08-R
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Callao, 19 de marzo de 2008 Visto el Oficio Nº 289-2008-OASA (Expediente Nº 125113) recibido el 17 de marzo de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion de la Exoneracion Nº 001-2008-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, mediante Resolucion Nº 044-2008-R del 25 de enero de 2008 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, considerandose la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao", a traves de un MORDAZA de seleccion por la modalidad de Concurso Publico, en virtud del cual, por Resolucion Nº 0912-2007-R del 05 de febrero de 2007, se aprobo la realizacion del Concurso Publico N° 001-2007-UNAC, para dicha contratacion, designandose con Resolucion N° 009-2007-UE al Comite Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Publico, aprobandose las Bases correspondientes con Resolucion N° 024-2007-UE del 22 de febrero de 2007; Que, efectuado el Concurso Publico Nº 002-2005UNAC se adjudico al Consorcio MORDAZA Security Sac y Forza Segur SAC la Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la Universidad Nacional del Callao; formalizandose el citado servicio con Contrato Nº 012-2006-UNAC, cuya vigencia, segun clausula Decima Cuarta, culmino el 24 de MORDAZA de 2007; vencido el plazo y en vista de que el MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC, se encontraba en MORDAZA de revision de Bases en CONSUCODE, se procedio a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de MORDAZA de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fin de que no queden sin proteccion los locales de la Universidad Nacional del Callao; Que, con Resolucion N° 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio MORDAZA Segurity S.A.C. ­ Forza Segur S.A.C. ­ Bonetti Peru S.A.C., respecto del Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria "Contratacion del Servicio de Seguridad Periodo 2007-UNAC", otorgandose la Buena Pro al Consorcio Mas Seguridad SRL - Criterion Security S.A. - Gerencia de Seguridad SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolucion; Que, por Resolucion Nº 593-2007-R del 21 de junio de 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, se aprobo la Exoneracion Nº 0022007-UNAC, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC", por un el periodo de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles); autorizandose a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectue la Contratacion del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debiendo cenirse a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y la normatividad pertinente; Que, mediante Resolucion Nº 1148-2007-R del 23 de octubre de 2007, se declaro la imposibilidad de efectuar la "Contratacion de Servicio de Vigilancia ­ Periodo 2007 ­ UNAC", derivada del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas; se comunico al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, la negativa de suscribir el contrato por parte del Consorcio MORDAZA Segurity S.A.C. ­ Forza Segur S.A.C. ­ Bonetti Peru S.A.C.; y se comunico al Consorcio Lider Segurity ­ Segsa Oriente, la imposibilidad de efectuar la "Contratacion de Servicio de Vigilancia ­ Periodo 2007UNAC", derivada del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas; Que, por Resolucion Nº 1395-2007-R del 17 de diciembre de 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, se aprobo la Exoneracion Nº 08-2007-UNAC, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC", por un el periodo de tres (03) meses, por un monto total de S/. 189,976.50 (ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y seis con 50/100 nuevos soles); autorizandose a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectue la Contratacion del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el periodo de noventa (90) dias calendario, periodo que vence el 18 de marzo de 2008; Que, en su Informe Tecnico Nº 01-OASA-2008 del 14 de marzo de 2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares senala que el MORDAZA, en su MORDAZA convocatoria, deberia haberse convocado en los primeros meses del 2008; pero, por falta de disponibilidad presupuestal y teniendo en cuenta que se ha disminuido en 18% el monto referencial, segun Oficio Nº 134-2008OPLA del 29 de febrero de 2008 e Informe Nº 326-2008UPEP-OPLA, de S/. 950,000.00 (novecientos cincuenta mil nuevos soles) que se consigna en el Plan Anual, a S/. 780,000.00 (setecientos ochenta mil nuevos soles), es que se esta prepublicando el MORDAZA en la pagina web del SEACE el 14 de marzo, por lo que solicita se declare una SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y de conformidad con el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se proceda a la Exoneracion Nº 01-2008-UNAC, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC", por un tiempo minimo de cuatro (04) meses, por un monto total de S/. 260,000.00 (doscientos sesenta mil nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de sus locales durante el periodo que dure el mencionado MORDAZA de seleccion, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones asi como la integridad fisica de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el Art. 141° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo y cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Tecnico Nº 01-OASA-2008 justifica el pedido por un periodo de cuatro (04) meses contados a partir del 19 de marzo de 2008, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, senalandose mediante el Oficio del visto que el costo de dicho servicio asciende a S/. 260,000.00 (doscientos sesenta nuevos soles), debiendo cenirse a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones

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