Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, la Ley Nº 29228 autoriza a los Procuradores Publicos encargados de la defensa judicial del Estado a transigir, conciliar o desistirse en procesos cuya cuantia lo hace recomendable y establece que dichos Procuradores Publicos, en un plazo que no exceda 45 dias naturales posteriores a su publicacion, daran cuenta al Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los procesos MORDAZA mencionados; Que, el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000JUS, establece en el inciso h) de su articulo 5º disponer las acciones tendientes a la coordinacion, apoyo y supervision de la defensa judicial del Estado en todos los distritos judiciales; Que, en ese contexto resulta necesario regular el procedimiento a seguir por parte de los Procuradores Publicos para el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29228, a traves de una Directiva, que establezca el MORDAZA de informacion a ser remitida al Consejo de Defensa Judicial del Estado, asi como los plazos para ello; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, la Ley Nº 29228 y el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS ­ Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva No. 001-2008JUS/CDJE-P ­ "Procedimiento a seguir por parte de los Procuradores Publicos para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29228", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo de Defensa Judicial del Estado DIRECTIVA Nº 001- 2008-JUS/CDJE-P PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LOS PROCURADORES PUBLICOS PARA EL CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 29228 I. OBJETIVO GENERAL Establecer el procedimiento a seguir por parte de los Procuradores Publicos Sectoriales, Regionales, Municipales y Ad Hoc, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley Nº 29228. II. OBJETIVOS ESPECIFICOS En el MORDAZA del cumplimiento de la Ley Nº 29228, los objetivos especificos son los siguientes: 2.1. Determinar la informacion a remitir por los Procuradores Publicos Sectoriales, Regionales, Municipales y Ad Hoc al Consejo de Defensa Judicial del Estado. 2.2. Establecer los plazos en los cuales los Procuradores Publicos Sectoriales, Regionales, Municipales y Ad Hoc deberan remitir la informacion al Consejo de Defensa Judicial del Estado. III. BASE LEGAL 3.1. Constitucion Politica del Peru de 1993 3.2. Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado 3.3. Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia 3.4. Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales 3.5. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades 3.6. Ley Nº 29228 ­ Ley que autoriza a los Procuradores Publicos encargados de la defensa del Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantia. 3.7. Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS ­ Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado

3.8. Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS ­ Reglamento de la Representacion y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional 3.9. Decreto Supremo Nº 002-2005-JUS ­ Establecen obligaciones complementarias para Procuradores Publicos. IV. DISPOSICIONES GENERALES La informacion a remitir por los Procuradores Publicos Sectoriales, Regionales, Municipales y Ad Hoc al Consejo de Defensa Judicial del Estado consiste en lo siguiente: · La cuantia del monto que fuera materia de conciliacion o transaccion y cual de estas dos vias fue la utilizada, en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante y/o demandada y se MORDAZA solicitado al organo jurisdiccional la conclusion del MORDAZA por conciliacion o transaccion. · El Procurador Publico debera informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado de todos los procesos donde MORDAZA formulado desistimiento, indicando el monto al cual se ha renunciado. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS La informacion requerida debera ser remitida por los Procuradores Publicos al Consejo de Defensa Judicial del Estado en los siguientes plazos, los que seran contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Directiva: A. Diez (10) dias naturales para informar sobre el numero de procesos judiciales cuya materia sea de Obligacion de Dar Suma de Dinero y que segun criterio del Procurador Publicos puedan ser concluidos. B. Veinte (20) dias naturales para informar sobre los procesos en los cuales se ha solicitado al Titular de la entidad la emision de la Resolucion que autoriza alguno de los mecanismos de conclusion del MORDAZA establecido en la presente Ley. C. Treinta y cinco (35) dias naturales para informar sobre los procesos en los cuales el Titular del Sector u Organismo ha autorizado la formulacion del pedido de conclusion de los procesos judiciales, adjuntando la MORDAZA de la resolucion que emitio el Titular de la entidad correspondiente. Los Procuradores Publicos dentro de los cinco dias posteriores a la notificacion de la resolucion judicial que da por concluido el MORDAZA, remitiran al Consejo de Defensa Judicial del Estado, la relacion exacta de los procesos judiciales indicando los datos exactos de las partes involucradas, el monto conciliado, transigido o desistido y el Juzgado o Sala que se avoco al proceso. VI. ALCANCES Y RESPONSABILIDADES 6.1. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Procuradurias Publicas Sectoriales, Procuradurias Publicas de Organismos Autonomos, Procuradurias Publicas de los Gobiernos Regionales, Procuradurias Publicas Municipales y Procuradurias Publicas Ad Hoc, sin perjuicio de las demas obligaciones establecidas en la normatividad vigente en materia de Defensa Judicial del Estado. 6.2. El incumplimiento de la presente Directiva acarreara responsabilidad funcional, la misma que sera sujeta a las sanciones administrativas correspondientes sin perjuicio de la comunicacion que remitira la senora Ministra de Justicia y Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado al Titular de la entidad a la cual representan. 204346-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 15-2008-JUS Mediante Oficio Nº 995-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion

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