Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca ­ Puerto MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa, asi como la renuncia a la habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VU1970 y VU-1971 presentada por La Empresa, debido a lo siguiente: a) No presento Declaracion Jurada en el sentido que cumplira con remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las tarifas vigentes en sus servicios, asi como sus actualizaciones para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta. b) Los Certificados de Constatacion de Caracteristicas de los vehiculos ofertados han sido emitidos con una antiguedad mayor de tres (3) meses. c) La conclusion de la habilitacion de los omnibus de placa de rodaje Nº VU-1970 y VU-1971 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, dejaria a dicha concesion sin flota vehicular de reserva, lo cual no le permitiria cumplir a La Empresa los terminos autorizados, observacion que le fue comunicada a La Empresa con Oficio Nº 15800-2007-MTC/15.02, notificado el 07 de noviembre de 2007, sin haber acusado respuesta. Que, La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, con Oficio Nº 18312-2007-MTC/15.02 de fecha 20 de diciembre de 2007, notifico a La Empresa la Resolucion Directoral Nº 16098-2007-MTC/15, el cual fue recepcionado el dia 24 de diciembre del 2007, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-003116, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 16098-2007-MTC/15, presentando en calidad de nueva prueba los documentos siguientes: a) Declaracion Jurada en el sentido que cumplira con remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las tarifas vigentes de sus servicios, asi como sus actualizaciones. b) Los Certificados de Constatacion de Caracteristicas Nºs. 2007/044 y 2007/043 de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VU-1970 y VU-1971 emitidos por Volvo Peru el 09 de noviembre de 2007. c) Fotocopia del cargo de MORDAZA de la solicitud de incremento de flota del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-5403 en la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa. Que, asimismo, bajo el expediente de registro Nº 2008-003116-A, La Empresa ha presentado el Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060, respecto a su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 160982007-MTC/15. Que, del analisis del Recurso de Reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional;

Que, en informe Nº 7952-2007-MTC/15.02.2 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Juliaca ­ Puerto MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, la documentacion presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 3437-2008-MTC/15.02, donde concluye que los documentos presentados subsanan las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: Juliaca ­ Puerto MORDAZA y viceversa; asimismo, senala que mediante Resolucion Directoral Nº 856-2008-MTC/15 se habilito la unidad de placa de rodaje Nº VG-5403 en la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, y que segun Reporte obtenido del Registro Nacional de Transporte de Personas, dicha concesion cuenta con una flota vehicular conformada por (5) vehiculos, y que al aceptarse la renuncia de la habilitacion de los omnibus de placa de rodaje Nºs. VU-1970 y VU-1971, para ser habilitados dentro del otorgamiento de concesion en la ruta: Juliaca ­ Puerto MORDAZA y viceversa, la flota restante de La Empresa resulta suficiente para que preste el servicio en la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa; Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Memorandum Nº 862-2008MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Terrestre en Informe Nº 3432008-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., contra la Resolucion Directoral Nº 16098-2007-MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo anterior, aceptar la renuncia de EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA. a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VU-1970 y VU1971; asimismo, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: JULIACA ­ PUERTO MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : JULIACA ­ PUERTO MORDAZA y viceversa : JULIACA : PUERTO MORDAZA : AZANGARO ­ MACUSANI ­ OLLACHEA ­ MAZUCO ­ MORDAZA MORDAZA

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