Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de no ratificacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el oficio Nº 511-2008-JUS/DM la Ministra de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/08 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero. Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 13 de marzo del ano en curso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 131 periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Peru el 16 de MORDAZA de este ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 28 de MORDAZA ultimo; Setimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolucion que declaro la no ratificacion del magistrado comprendido en el acuerdo; en consecuencia, recupera su condicion de tal para efectos de su reincorporacion, debiendo para ello previamente rehabilitarse su titulo correspondiente, siempre y cuando reuna los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139° y 154° de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: el CNM deja MORDAZA que mediante oficios Nºs. 761 y 762-2008-P-CNM, de 5 de MORDAZA ultimo, solicito a la Fiscal de la Nacion y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que se sirvan informar si el magistrados incluido en el acuerdo MORDAZA citado, registra MORDAZA penal y, de ser el caso, si ha recibido condena. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a traves del oficio N° 3824-2008-SG-CS-PJ, recibido el 19 de MORDAZA ultimo adjunta informacion de la Gerencia de Asuntos Judiciales y Recaudacion segun el cual senala que solo podria brindar informacion con relacion a los antecedentes penales de cualquier ciudadano, senalando que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registra antecedentes penales al 9 de MORDAZA de 2008; siendo el caso que, de otro lado, que la Fiscalia de la Nacion hasta la fecha no ha cursado respuesta a la informacion solicitada; no obstante lo indicado y existiendo un plazo perentorio, el CNM debe proceder a rehabilitar el titulo de nombramiento del magistrado que ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que el magistrado cuyo titulo materia de rehabilitacion, se ha de reincorporar a la funcion fiscal resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los organos correspondientes del Ministerio Publico, le impartan cursos o programas academicos de actualizacion, con la finalidad de garantizar un mejor desempeno en la funcion fiscal. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 14 de MORDAZA del ano en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley

Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, la resolucion N° 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA de 2002, en el extremo que no ratifico y cancelo el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Rehabilitar su titulo correspondiente, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa. Tercero: Solicitar a la Fiscal de la Nacion informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporacion para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Cuarto: Convocar al MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el caso que registra siete anos de labores o mas, de acuerdo a lo convenido en la clausula sexta del Acuerdo de Solucion Amistosa, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo. Quinto: Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Fiscal de la Nacion, asi como a la Oficina de Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 203826-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de Jauja y de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 199-2008-CG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 091-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero de 2003 y diciembre de 2005; incluyendo periodos anteriores y posteriores a dichas fechas, en los casos que se considero necesario; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos publicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y de los objetivos y metas de la entidad; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que el desembolso por S/. 65 164,67 entregado al Ingeniero Residente de la Obra `Asfaltado de la Avenida Mariscal Castilla' para la compra de liquido asfaltico, se sustento mediante facturas y boletas de venta falsas o adulteradas, y que en algunos casos fueron expedidas de favor; hechos que, aunados a la circunstancia de que no correspondia la entrega de

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