Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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POR CUANTO:

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Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 que MORDAZA el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2009; procedera a conformar el Equipo Tecnico que orientara y apoyara este MORDAZA en el ambito regional y local. Articulo 3º.- El Equipo Tecnico del Gobierno Regional estara conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los Sub Gerentes Regionales de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Presupuesto e Inversion Publica, 01 profesional de cada Sub Gerencia Regional en mencion, Gerente Regional de Infraestructura y los sub gerentes respectivos y 03 (Tres) miembros de la Sociedad Civil. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial presidira el Equipo Tecnico Regional. Los Equipos Tecnicos provinciales estaran conformados por: El jefe de la Oficina de Planeamiento y el de la Oficina de Infraestructura de las municipalidades provinciales, los Gerentes Sub Regionales y sus respectivos jefes de las oficinas de planeamiento, asi como de 02 (Dos) miembros de la Sociedad Civil elegidos para tal fin. Los Equipos Tecnicos distritales fronterizossubregionales estaran conformados por: El jefe de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Infraestructura de las municipalidades distritales, los Gerentes Sub Regionales y sus respectivos jefes de las oficinas de planeamiento, asi como de (01) Un miembro de la Sociedad Civil elegidos para tal fin. TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DEL EQUIPO TECNICO Articulo 4º.- El Equipo Tecnico tiene a su cargo la preparacion y suministro de informacion, la evaluacion tecnica, la asesoria y el apoyo permanente al MORDAZA de planeamiento, las mismas que tienen las siguientes especificaciones: · La preparacion y suministro de informacion que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de informacion actualizada y relevante para la toma de decisiones. · La evaluacion tecnica, comprende la formulacion y la evaluacion financiera de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se refiere el numeral 3 del articulo 6º de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. · La Asesoria comprende el trabajo de orientacion general, participacion en los talleres y capacitacion en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, asi como a las autoridades regionales o locales. · El apoyo permanente incluye el trabajo de sistematizacion de la informacion, toma de actas, archivo del acervo documentario, asi como cualquier otro que por encargo del Gobierno Regional requiera ejecutarse para los fines del proceso. · Seguimiento y sistematizacion mientras dure el proceso. TITULO MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Articulo Unico.- Los Gobiernos Locales podran solicitar el apoyo tecnico necesario al Gobierno Regional. 203316-5

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria del 12 de MORDAZA del 2008; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24300 en su articulo 8°, establece la distribucion de los ingresos del Canon y Sobrecanon Petrolero, correspondiendo el 12% para el fondo destinado a creditos promocionales a favor de la agricultura, a traves del entonces Banco Agrario, que actuaba como fideicomisario; Que mediante Decreto Ley N° 25478 se declara a los Bancos Estatales de Fomento entre ellos el Banco Agrario, en estado de liquidacion definitiva de sus bienes y sus negocios, con lo cual dicho Fondo para creditos promocionales a favor de la agricultura, quedo en suspenso su ejecucion, pero se siguio a traves de los Consejos Transitorios de Administracion RegionalCTARs de MORDAZA y Ucayali, depositandose el 12% de los recursos, en el indicado Fondo; Que, la Ley N° 26835 en su Articulo 1° autoriza a los Consejos Transitorios de Administracion Regional-CTARs de MORDAZA y Ucayali, a disponer integramente de los Fondos acumulados y los que se capten en el futuro a que se refiere lo dispuesto en la Ley N° 24300 Articulo 8°. Asimismo el Articulo 2° dispone que los Fondos de ambos departamentos, se destinen a programas promocionales de credito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros ; asi como ejecutar obras de infraestructura en apoyo de los productores mencionados; Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º del indicado articulo constitucional , senala que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Articulo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion- prescribe que uno de los objetivos del MORDAZA de Descentralizacion, a nivel economico es, la potenciacion del financiamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada MORDAZA que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion de la pobreza; Que, el literal g), del articulo 37°, de la Ley N° 27783, establece que constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones financieras y las de credito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de credito externo requieren el aval o garantia del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento publico; Que, el literal h), del articulo 9°, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su articulo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la funcion general de la promocion de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Crean el Fondo de Desarrollo Amazonico para la Region Ucayali - FONDESAM UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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