Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ANEXO I

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXXX-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2008-OS/CD, se modifico el articulo 14º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incluyendo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como una nueva categoria de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, especializadas en las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de gas natural; asimismo, se dispuso que para inscribirse en las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B debian cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha MORDAZA tambien se contemplo la inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, para aquellas empresas que no cuenten con la acreditacion establecida en el literal e) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007OS/CD; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2008-OS/CD, se creo el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural para las actividades de gas natural vehicular, gas natural comprimido y gas natural licuefactado, reguladas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 0962007-OS/CD, 755-2007-OS/CD, 162-2005-OS/CD y se establecio que para la inscripcion en el citado Registro se debia cumplir con lo establecido en el procedimiento creado para tal fin; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" y el "Procedimiento de Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN", el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORIA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL A Y/O B TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las empresas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, conforme lo establecido en los literales g) y h) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007OS/CD. Dichas empresas se encargaran de verificar y supervisar que en las etapas de diseno y construccion de instalaciones donde se desarrollen las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de gas natural, las empresas supervisadas cumplan con la normativa tecnica, de seguridad y ambiental aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Tecnico Favorable emitido por OSINERGMIN. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion de empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente. Las empresas que se encuentren en condiciones de prestar servicios de supervision del diseno y de la construccion de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion en la industria de gas natural, y que soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN como tales, deberan regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. TITULO II CAPITULO UNICO

Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditacion aprobado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, asi como las siguientes: 3.1 Acreditacion: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditacion reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditacion y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.2 Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales - CRT: Organo funcional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI que se encuentra conformado por: 1) un Cuerpo Colegiado que aprueba las politicas y las resoluciones de la misma; y, 2) una Secretaria Tecnica con tres organos de linea: normalizacion, acreditacion y restricciones pararancelarias. El Comite de Acreditacion de la CRT esta encargado de evaluar los resultados de la evaluacion realizada a los organismos solicitantes o acreditados a fin de recomendar su acreditacion o mantenimiento de la misma a la Comision. 3.3 Comite Especial de Evaluacion: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B.

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