Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

PROYECTOS
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3.4 Comite Permanente: Comite encargado de evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, de acuerdo a lo senalado en el articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. 3.5 Empresa Supervisora: Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, segun sea el caso; habilitada para evaluar las etapas de diseno y construccion de instalaciones donde se desarrollen actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de gas natural. 3.6 Empresa solicitante: Persona Juridica, nacional o extranjera, que solicita su inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisora de Nivel A y/o B, segun sea el caso. 3.7 IAF/ILAC: Referencia al reconocimiento mutuo que otorgan la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion) y la International Laboratory Accreditation Cooperation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios), a organismos de acreditacion de empresas que realizan actividades de inspeccion. 3.8 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.9 Informe de Conformidad: Documento generado y emitido por una empresa inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, en el que hace constar que las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable, y son pasibles del correspondiente Informe Tecnico Favorable a emitir por OSINERGMIN. 3.10 Supervision: Evaluacion de un proyecto o de una instalacion y, la determinacion de su conformidad con requisitos especificos estandarizados segun la normativa aplicable. 3.11 ITF: Informe Tecnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.12 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.13 Resolucion o documento de Acreditacion: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Peruano de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI o un organismo extranjero de acreditacion, u homologo de este, con reconocimiento mutuo de IAF/ILAC. 3.14 Solicitud de Inscripcion: Documento mediante el cual una persona juridica solicita ante el OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, segun sea el caso. TITULO III

b) Evaluar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Supervisoras en la pagina Web de OSINERGMIN. Articulo 6º.- De los niveles de Supervision Las Empresas Supervisoras se clasifican de acuerdo a los aspectos tecnicos, de seguridad y ambientales que deben de evaluar para otorgar su conformidad ante una Solicitud de Otorgamiento de Informe Tecnico Favorable que ingrese a OSINERGMIN para desarrollar las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de Gas Natural, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de OSINERGMIN. De acuerdo al mencionado criterio, las Empresas Supervisoras de Gas Natural se clasifican en los niveles siguientes: 6.1 Empresa Supervisoras de Nivel A: Encargada de evaluar el cumplimiento de las normas tecnicas, de seguridad y ambientales, respecto de los proyectos o instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente: 6.1.1 Explotacion a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la supervision de las actividades de Nivel B, detalladas en el numeral 6.2.1 del presente procedimiento. 6.1.2 Procesamiento a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. c) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. d) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. e) Informe Tecnico Favorable para Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la supervision de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.2 del presente procedimiento. 6.1.3 Transporte

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 4º.- Organo Responsable de la inscripcion El Comite Permanente, designado conforme al numeral 13.3 del articulo 13º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD, sera el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripcion de las empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B. Articulo 5º.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B. a) Informe Tecnico Favorable del Manual de Diseno para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para la instalacion o construccion de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. c) Informe Tecnico Favorable para el Inicio de Operacion de Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural. d) Informe Tecnico Favorable para el Inicio de Operacion de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. e) Informe Tecnico Favorable para la Modificacion del Manual de Diseno que implique la ampliacion de la capacidad de transporte y/o variacion de la MORDAZA presion de operacion del sistema. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la supervision de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.3 del presente procedimiento.

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