Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

PROYECTOS
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372847

Articulo 13º.- Funciones del Organo Responsable de la Inscripcion El Comite Permanente a que hace referencia el articulo 4º del presente procedimiento, en funcion a lo consignado en el Informe emitido por el Comite Especial de Evaluacion, procedera a resolver las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B. El periodo de inscripcion no podra exceder de dos (2) anos desde la vigencia del presente procedimiento. Articulo 14º.- Convocatoria Durante los dos primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA se podran tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B. Articulo 15º.- Requisitos La solicitud de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, a que se hace referencia el numeral 6.2 del articulo 6º del presente procedimiento, sera presentada segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar las especialidades para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos:

q) Disponer de un Responsable Tecnico de MORDAZA con conocimientos demostrables en: Construcciones soldadas, experiencia en END (NDT), experiencia en mando de equipos humanos, experiencia en el MORDAZA de gases combustibles, experiencia en preparar programas de puntos de inspeccion (PPIS), experiencia en redes de distribucion de gas, experiencia en pruebas de estanqueidad, experiencia en aparatos consumidores de gases combustibles, experiencia en instalaciones electricas de alta y baja tension, experiencia en instrumentacion electrica y neumatica, experiencia general de redes de fluidos, experiencia en adaptacion de equipos procedentes de otros combustibles. r) Disponer de tecnicos calificados que coordinen equipos de hasta cinco (5) supervisores. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 16º.- Solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, deben presentar su solicitud en mesa de partes, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 17º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente derivara la misma, en un plazo de cinco (5) dias habiles, al Comite Especial de Evaluacion, quien contara con un plazo de veinticinco (25) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Especial de Evaluacion tendra diez (10) dias habiles para emitir el informe correspondiente y remitirlo al Comite Permanente, quien, a su vez, contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comite Especial de Evaluacion no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo de veinticinco (25) dias habiles un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada y remitirlo al Comite Permanente, quien, a su vez, contara con un plazo de cinco (5) dias habiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud presentada. Articulo 18º.- Inscripcion en el Registro Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, el Comite Permanente procedera a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos MORDAZA citados, debera ser comunicada de los resultados de la evaluacion efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. TITULO V CAPITULO UNICO REGIMEN DE SANCIONES Articulo 19º.- Sobre las faltas administrativas Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras de Nivel A y B, por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento, seran sancionadas conforme al Titulo VII del

a) MORDAZA de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal. b) MORDAZA de los procedimientos de supervision. c) Descripcion detallada de la estructura de la organizacion de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripcion de puestos, descripcion de las responsabilidades del personal tecnico que ejecutara las tareas de supervision y los mecanismos de supervision de los mismos. d) Relacion y curriculo del personal tecnico que realizara las labores de supervision, incluyendo Gerente tecnico, Gerente tecnico sustituto y supervisores. e) Relacion de instalaciones y equipos. Cada uno de los equipos deben contar con sus informes de calibracion correspondientes. f) Programa de capacitacion del personal supervisor, que incluya cursos tecnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictamenes de supervision. h) Listado de subcontrataciones en caso corresponda. i) MORDAZA de los escritos de acreditacion de los laboratorios utilizados en las actividades de supervision, si corresponde. j) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean supervisar. Cursos, capacitaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser MORDAZA y documental. k) Haber celebrado contratos de servicios de supervision, relacionada con la actividad respecto de la cual solicite su inscripcion, por lo menos con dos (2) empresas de hidrocarburos de ambito internacional, con una facturacion de servicios por un monto no menor de US$ 2'000,000.00 (Dos Millones de Dolares Americanos). l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 1'000,000.00 (Un Millon con 00/100 Dolares Americanos). m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a cinco (5) anos en supervision o auditoria de las siguientes actividades: Plantas productoras de gas, redes de transporte de gas, distribucion de gas, instalaciones de consumo de gas a nivel industrial, inspecciones en nuevas instalaciones, supervision periodica de instalaciones, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. n) Tener conocimiento de los requerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020. o) Asignar un Coordinador responsable de los trabajos a ser realizados. p) Disponer de un Director Tecnico, con experiencia en: Tecnologia de materiales, construcciones y estructuras metalicas, uniones soldadas, tecnologia de ensayos no destructivos (END), homologacion de soldadores, equipos a presion, codigos de calculo de reconocido prestigio, organizacion y liderazgo de equipos humanos, planificacion de proyectos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.