Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion que modifica los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 162-2005-OS/CD, 096-2007-OS/ CD y 755-2007-OS/CD, asi como en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXXX-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN es la encargada de supervisar los aspectos tecnicos, de seguridad y legales referidos a la conservacion y proteccion del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas a la industria del gas natural y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, en el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0632005-EM se establece que OSINERGMIN es el organo

competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion de Estaciones de Compresion y/o Licuefaccion de Gas Natural, de Centros de Descompresion y/o Centros de Regasificacion, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural; Que, en virtud a ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 150-2005-OS/CD, se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. Dicha MORDAZA fue posteriormente derogada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD, la cual aprobo los procedimientos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Publico de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y, para el uso y funcionamiento de Estaciones de Compresion y/o Licuefaccion de Gas Natural, de Centros de Descompresion y/o Centros de Regasificacion y Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural; Que, ademas, cabe senalar que el Consejo Directivo de OSINERGMIN ha creado el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural; estableciendo que dichas empresas deben cumplir con el procedimiento que se apruebe para la inscripcion en el citado Registro; Que, las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural estan encargadas de generar y emitir Certificados de Conformidad, mediante los cuales se deje MORDAZA de que el diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable, y que por lo tanto, son pasibles del correspondiente Informe Tecnico Favorable a emitir por parte de OSINERGMIN. Que, en atencion a ello, resulta pertinente incorporar como requisito en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007OS/CD y 755-2007-OS/CD, el Certificado de Conformidad emitido por una Empresa Inspectora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, en este orden de ideas, tambien se debe adecuar los procedimientos relativos a Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y de Consumidor Directo de GNV; asi como de los Informes Tecnicos Favorables para Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de GLP para instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV y Consumidores Directos de GNV, regulados en la Resolucion de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD, 162-2005-OS/CD y 755-2007-OS/CD, con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 1º del Anexo I de la

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