Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

Que, mediante Informe Nº 013-2008-JUS/CSF-ST la Oficina General de Economia y Desarrollo, (...);" DEBE DECIR: "(...) CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-2008/OGED-ORE la Oficina General de Economia y Desarrollo, (...);" DICE: "(...) Articulo 1º.- (...) N° de Orden (...) 7 8 9 10 11 12 13 14 (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...)"

DEBE DECIR: "(...) Articulo 1º.- (...) N° de Orden (...) 8 9 10 11 12 13 17 18 (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...)"

263868-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Declaran nulidad de contrato derivado del MORDAZA de concurso publico para contratacion del servicio de traslado y transporte aereo de pasajeros para personal del MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2008-MIMDES MORDAZA, 13 de octubre de 2008 VISTOS: Los Informes N°s 145, 189, 242 y 312-2008-MIMDESOGA-OL emitidos por la Oficina de Logistica, los Oficios N°s 541, 655, 891 y 1270-2008-MIMDES/OGA emitidos por la Oficina General de Administracion, y el Informe Nº 401-2008-MIMDES-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios N°s 541, 655 y 891-2008MIMDES/OGA de fechas 28 de MORDAZA, 14 de MORDAZA y 18

de junio de 2008, la Oficina General de Administracion remite y expresa su conformidad respecto de los Informes N°s 145, 189 y 242-2008-MIMDES-OGA-OL, derivados de las acciones administrativas de fiscalizacion posterior realizada por la Oficina de Logistica a la documentacion presentada por la empresa contratista TRAVEL TIME S.A. en su propuesta tecnica dentro del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2007-MIMDES, para la contratacion del servicio de traslado y transporte aereo de pasajeros-servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacional e internacional para el personal de la Entidad, en virtud de lo senalado en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolucion N° 2004-2007-TC-S4 del CONSUCODE; Que, mediante Oficio N° 655-2008-MIMDES/OGA de fecha 14.05.2008, se remite el Informe N° 1892008-MIMDES/OGA-OL, el mismo que precisa que "la declaracion jurada presentada por la empresa Travel Time SA, se presume que sea inexacta (...)."; Que, conforme a los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 32.1 del articulo 32° de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la consecuencia sustancial por la trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, luego de efectuada la Fiscalizacion Posterior es la declaracion de la nulidad del contrato, en aplicacion del articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y del articulo 202 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun los cuales despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad de oficio cuando se verifique la transgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, siendo esta facultad indelegable; Que, en tal supuesto, la Entidad declarara la nulidad de oficio; para lo cual se cursara Carta Notarial al contratista adjuntando MORDAZA fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) dias habiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con esta decision, podra someter la controversia a conciliacion y/o arbitraje; Que, conforme al Numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el MORDAZA de presuncion de veracidad en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario; Que, mediante Oficio Nº 772-2008/MIMDES/OGA, de fecha 29.05.2008, la Directora General de la Oficina General de Administracion se dirige al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicandole que a fin de que la Oficina de Logistica pueda ampliar el Informe Tecnico es necesario que previamente el MINCETUR se pronuncie de manera concreta y exacta si las empresas TRANSMAR EXPRESS S.A.C, COPACABANA VIAJES Y TURISMO E.I.R.L., VIAJES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TOURS S.R.L. y OMVESA PERU S.A.C. son operadores turisticos, para lo cual el MINCETUR debia enviar la informacion requerida mediante Oficio Nº 339-2008-MIMDES/OGA-OL, de fecha 19.05.2008; Que, mediante Oficio N° 891-2008-MIMDES/OGA de fecha 18.06.2008, se remitio el Informe Nº 242-2008MIMDES-OGA-OL, informe tecnico sobre la Fiscalizacion Posterior realizada por la Oficina de Logistica a la documentacion presentada por el postor Travel Time S.A. en su propuesta tecnica del Concurso Publico Nº 002-2007-MIMDES, en referencia a los Oficios Nºs 425 y 430-2008-MINCETUR-VMT/DNDT, el mismo que en sus conclusiones indica que "Sobre la base de la informacion vertida por el organo competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (...), para establecer si las empresas declaradas por la empresa Travel Time S.A. en la propuesta tecnica del Concurso Publico Nº 002-2007MIMDES (...), cumplen o no con la condicion legal de Agencias de Viaje y Turismo en la clase de operadores turisticos, se concluye que la empresa Transmar Express SAC, a la fecha de MORDAZA de su propuesta tecnica, el 13 de setiembre de 2007; no cumplio con la condicion legal de agencia de viaje y turismo en la clase de operador turistico, de conformidad con los articulos 8º, 9º y 10º del

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