Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en el MORDAZA del Regimen Provisional de pesca vigente. Asimismo, se informa que los resultados y recomendaciones contenidos en el informe fueron presentados y discutidos en la Reunion de la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del recurso merluza, conformada por la Resolucion Ministerial Nº 024-2004-PRODUCE y reconstituida por la Resolucion Ministerial Nº 377-2007-PRODUCE; Que, en el informe MORDAZA citado, se recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza a partir de la primera semana de setiembre de 2008 y por un mes, en toda el area de distribucion del recurso, como medida de proteccion del MORDAZA de desove de la especie y a la vez senala que la reapertura de las actividades extractivas (post MORDAZA reproductiva) estara acompanada de un programa de monitoreo intensivo, a fin de observar la evolucion del MORDAZA reproductivo y las caracteristicas de su distribucion, abundancia y estructura poblacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de treinta (30) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion fijada en el articulo 1º de la presente resolucion. El recurso merluza extraido por las embarcaciones pesqueras artesanales solo podra comercializarse al estado fresco, dentro del area de prohibicion de pesca. Articulo 5°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Nacional Portuaria, segun corresponda, no otorgaran autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones recomendara al Ministerio de la Produccion el reinicio de la actividad extractiva de merluza. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 9º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Maritima Portuaria dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 247638-1

Otorgan concesion a empresa para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso "concha de abanico" en area acuatica ubicada en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2008-PRODUCE/DGA MORDAZA, 25 de agosto del 2008 Visto el Expediente con Registro Nº 0037741 del 23 de MORDAZA del 2008 y Adjuntos 01 y 02 del 11 y 25 de MORDAZA del 2008 respectivamente, presentado por la empresa Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del articulo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0302001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/DGC del 14 de junio del 2005, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, un area acuatica de 6795.284 ha, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA Guanape, frente al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, la empresa Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area acuatica de 84.7409035 ha, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA Guanape, frente al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad;

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