Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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a. Aplicacion de Asignacion de Consumo

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

- Usuarios de la Categoria Domestico III con Asignacion de Consumo actual de 25 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 19 m3. - Usuarios de la Categoria Domestico II con Asignacion de Consumo actual de 14 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 14 m3. b. Vigencia de Asignacion de Consumo - La Asignacion de Consumo de 19 m3 se aplicara hasta el termino del MORDAZA ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del tercer ano sera de aplicacion la Asignacion de Consumo de 14 m3. (2) Categoria Comercial I a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios de la categoria Comercial I con Asignacion de Consumo actual de 15 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 13 m3. - Usuarios de la categoria Comercial II con Asignacion de Consumo actual de 30 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignacion de Consumo - La Asignacion de Consumo de 30 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano sera de aplicacion la Asignacion de Consumo de 13 m3. (3) Categoria Industrial a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 100 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 96 m3. - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 50 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 50 m3. b. Vigencia de Asignacion de Consumo - La Asignacion de Consumo de 96 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano sera de aplicacion la Asignacion de Consumo de 50 m3. (4) Categoria Estatal a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 150 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 120 m3. - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 75 m3 se le aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 65 m3. b. Vigencia de Asignacion de Consumo - La Asignacion de Consumo de 120 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano sera de aplicacion la Asignacion de Consumo de 65 m3. B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD6, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el

articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable.

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Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario "El Peruano".

ANEXO Nº 2 Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de EPS MORDAZA S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las Formulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

ICG
i 1

ICI i n

Donde n es el numero de Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relacion de Trabajo y Conexiones Activas de Agua Potable, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI (ValorObten ido ValorAnoBa se ) (ValorMetaG estion ValorAnoBa se ) x100

Para el caso de la evaluacion de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividira el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario o al ano de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.
ICI = ( Valor Obtenido / Valor Meta) x 100

Para el caso de la evaluacion de las metas Variacion en Agua No Facturada, Actualizacion de Catastro Tecnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualizacion de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.1

1

Para el caso de las Metas de Gestion "Actualizacion de Catastro Tecnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Actualizacion de Catastro Comercial de Agua potable y Alcantarillado", el Valor Obtenido sera considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los anos regulatorios transcurridos.

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