Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

400744
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, licencia con goce de haber por motivo de salud. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA NILTON MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 13 de agosto del presente ano, y mientras dure el periodo de licencia del doctor MORDAZA Ramos. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 382968-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 1222008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 094 -2009-PCNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD - contra la Resolucion Nº 122-2008PCNM de 11 de agosto de 2008; CONSIDERANDO:

de 25 de febrero de 2005, habiendo emitido a su parecer fallos contradictorios como en el caso de la sentencia del expediente Nº 1397-2003, puesto que no fundamento el por que se apartaba del criterio anterior; Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no se ha tomado en cuenta que la sentencia de 25 de febrero de 2005 ha causado perjuicio economico a la institucion por cuanto dicho fallo viene siendo ejecutado a nivel judicial; y, agrega que la sentencia cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra ESSALUD por cuanto diversas agrupaciones sindicales de trabajadores vienen reclamando el pago de la indexacion economica amparados en la sentencia en mencion; Quinto: Que, respecto a la responsabilidad del doctor Walde MORDAZA cabe senalar que como ya se ha sostenido en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion cuestionada, al magistrado en mencion no se le puede imputar haber incurrido en contradiccion con los procesos Nos. 228-2001-Lima, 1606-2002-Del MORDAZA,.1732-2002Lima, y 1746-2002-Chimbote, al emitir la resolucion de 25 de febrero de 2005, puesto que no suscribio ninguna de las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia recaidas en los expedientes en mencion; Sexto: Que, respecto al perjuicio economico que se habria ocasionado a ESSALUD y que la sentencia cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra dicha institucion, cabe precisar que es ajeno a las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura previstas por el articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru, intervenir en los procesos judiciales ni en los resultados de los mismos, por lo que dicho argumento no corresponde a los hechos que motivaron la apertura del presente MORDAZA disciplinario; Setimo: Que, asimismo, se aprecia que la argumentacion del recurrente ha sido debidamente valorada en la resolucion impugnada, por tanto la responsabilidad disciplinaria acordada resulta la adecuada a los actos de inconducta acreditados en autos; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por mayoria de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 15 de enero de 2009, sin la presencia del doctor MORDAZA Vegas Gallo y con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese.

Primero: Que, por Resolucion Nº 003-2007-PCNM de 24 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dongo MORDAZA, a efectos de determinar la responsabilidad en que habrian incurrido al no haber motivado las razones por la cuales se apartaron de su propio criterio jurisprudencial, incurriendo en aparente contradiccion, al emitir la resolucion de 25 de febrero de 2005 en el expediente Nº ACA 418-03 Lima; Segundo: Que, por Resolucion Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008, se resolvio absolver al doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, del cargo formulado en su contra y disponer el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho proceso; asimismo, se resolvio dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritaban aplicar la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA y Dongo MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Tercero: Que, por escrito recibido el 05 de noviembre de 2008 el apoderado del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD - interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que el doctor Walde MORDAZA tendria responsabilidad y que no se habrian tenido en cuenta los fallos emitidos con posterioridad a la emision de sentencia

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA GARDELLA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ES: Que, con respecto al doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA nos reafirmamos en lo senalado en los considerandos MORDAZA a MORDAZA de la resolucion impugnada. Que, respecto al perjuicio economico que el impugnante refiere haberse ocasionado a ESSALUD como consecuencia de los informes periciales y de la sentencia, debe senalarse que ello corresponde al ambito jurisdiccional, situacion que el Consejo Nacional de la Magistratura no puede variar en tanto que su funcion no corresponde a dicho ambito, sino a investigar y sancionar de ser el caso a quienes hayan incurrido en inconducta. Que, con relacion a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dongo MORDAZA, dado que en anterior oportunidad los senores Consejeros firmantes emitimos un MORDAZA en minoria respecto a la

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